La Suprema corte de Justicia de la Nación determino que las expresiones homófobas son una categoría de dicursos de odio.

 

Esto deriva en que cualquiera que use algun término peyorativo aludiendo a la homosexualidad podría ser acreedor a una demanda por daño moral.

 

“Si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana, lo cierto es que las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales” señalaron los integrantes de la Suprema Corte.

 

De esta forma, refirió que las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social y mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos.

 

Por ello, la Primera Sala determinó que las expresiones empleadas en el caso concreto del estudio, consistentes en las palabras “maricones” y “puñal”, fueron ofensivas.

 

Además, agregó, las expresiones fueron impertinentes, pues su empleo no era necesario para la finalidad de la disputa que se estaba llevando a cabo relativa a la crítica mutua entre dos periodistas de la ciudad de Puebla.

 

La determinación fue tomada por lo magistrdos Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo, con voto en contra de José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez quienes apuntaron que expresiones como “maricón” y “puñal” no estás protegidas por la constitución.

 

Además la Primera Sala también estudió el papel de los discursos dominantes y los estereotipos, por lo que señaló que el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio.