A partir de este martes, policías antimotines y de seguridad pública podrán hacer uso de armas de fuego o de fuerza letal para el control y dispersión de multitudes.

 

De acuerdo con el Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes de la Secretaría de Seguridad Pública del  Distrito Federal (SSPDF), publicado ayer, esta facultad forma parte de las técnicas y tácticas policiales para restablecer el orden público  en caso de disturbios, linchamiento o cualquier otra manifestación violenta.

 

“Cuando no sea posible disuadir la acción violenta en que incurre la multitud, se empleará de forma gradual la escala del uso de la fuerza, según lo establece la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública”, señala el capítulo seis del Protocolo.

 

Lo anterior significa que los uniformados deberán actuar de forma proporcional a la amenaza que represente la situación, dejando como último recurso, el uso de armas de fuego en situaciones de extrema violencia o cuando peligre su vida.

 

El documento, que incluye 16 artículos y dos transitorios, tiene como objetivo mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y de sus bienes, prevenir la comisión de  los delitos e infracciones y colaborar en la investigación y persecución de los delitos en situaciones de manifestaciones, marchas, asambleas, bloqueos, arengas, linchamientos y mítines, entre otras manifestaciones públicas.

 

Mayor coordinación

 

Asimismo, el Acuerdo 16/2013 dado a conocer por la dependencia capitalina expone la ejecución de planes y estrategias operativas que se deberán aplicar para determinadas situaciones, desde la elaboración de un plan operativo u orden de operación para la conducción de multitudes, resguardar instalaciones, contener multitudes, restablecer el orden público y liberar vialidades.

 

De acuerdo con el nuevo Protocolo, los policías deberán atender los principios técnicos para implementar las acciones de control de multitudes, lo cuales contemplan planificar la logística necesaria para la función policial, verificar que el personal operativo cuente con el equipamiento de acuerdo al servicio encomendado, designar al responsable y el número de transportes para el traslado del personal, considerar la ruta más corta para el traslado del personal y establecer la zona para el arribo de los elementos cerca de la zona afectada por el disturbio, siniestro o desastre.

 

Además de analizar y determinar el grado de amenaza en la zona, activar los servicios de emergencia para la evacuación y traslado de los posibles lesionados al momento de llevarse a cabo la operación, determinar las situaciones especiales y necesidades logísticas para su intervención; así como acatar las órdenes del mando, en la ejecución del Protocolo.

 

Las encargadas de aplicar este protocolo y la actualización de la normatividad institucional, señala el documento, la Jefatura del Estado Mayor Policial, las subsecretarías de Operación Policial, de Control de Tránsito, de Desarrollo Institucional, de Participación Ciudadana y Prevención del Delito y la Oficialía Mayor.