Las delegaciones del Distrito Federal deben publicar en sus respectivas páginas electrónicas toda la información relacionada a la realización de obras y servicios, a fin de garantizar a los ciudadanos el derecho a esa información.
Así lo estipulan las reformas a los artículos 10, 54 y 203 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que el gobierno local publicó hoy en la Gaceta Oficial.
Asimismo, de acuerdo a la reforma al artículo 10, dicha información también deberá ser proporcionada a través de los mecanismos de información pública establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal.
La reforma al artículo 54, menciona que cuando se trate de la aplicación de los recursos públicos establecidos en los artículos 83 y 84 de la presente ley, los órganos político administrativos deberán enviar a cada comité ciudadano y consejo de los pueblos un informe sobre el ejercicio del presupuesto participativo.
Dicho análisis deberá ser enviado en un plazo no mayor a 30 días naturales posterior a su ejecución. Además, los informes generales y específicos a que se refiere este artículo se harán del conocimiento de los Comités y Consejos Ciudadanos, detalla.
El artículo 203 establece que los jefes delegacionales podrán determinar los rubros en que se aplicará el presupuesto participativo en cada colonia, el cual se sustentará en los resultados de las consultas ciudadanas que establece el inciso a) del párrafo primero del artículo 84 de esta Ley.
Asimismo permitir el acceso a toda la información relacionada con la realización de obras y servicios, las cuales serán publicadas en los sitios de internet de cada delegación, y proporcionados a través de los mecanismos de información pública establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. (Notimex)