Interrogaron a Jennifer en cinco ocasiones. En cada declaración aportó detalles de cómo el entonces subprocurador, Noé Ramírez Mandujano, recibió 5.9 millones del Cártel de Sinaloa. Eso fue suficiente para acusar al funcionario, no revisaron sus propiedades o cuentas de bancarias o de su familia, ni siquiera verificaron las palabras del testigo protegido, quien con su última comparecencia “traicionó” a los propios investigadores, puso en evidencia sus mentiras y los hundió.

 

El 9 de mayo de 2011, la última comparecencia de Jennifer en un careo con el ex subprocurador, este último lo cuestionó sobre los días en que supuestamente se recibió el dinero de los Beltrán Leyva, el testigo sólo atinó a decir “en todas sus declaraciones no habló de fechas exactas, pero que mágicamente esa fecha sí está puesta ahí”.

 

El supuesto acto de “magia” prácticamente hundió el caso, con esta “confesión” el juez dio vista al procurador Jesús Murillo Karam, para que investigue la posible fabricación de pruebas.

 

Las investigaciones de la llamada Operación Limpieza estuvieron a cargo de la Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas en Delincuencia Organizada (SIEDO), que en 2008 dirigía Marisela Morales (tres años después designada procuradora general de la República) y el gobierno de Felipe Calderón mostró el caso como ejemplo del combate a la corrupción.

 

Cinco años más tarde, los funcionarios que integraban en ese entonces la SIEDO por este caso son investigados, porque así lo determinó el juez:

 

“Envíese oficio con copia certificada de las constancias pertinentes de la presente causa penal al Procurador General de la República, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones y competencia, inicie la investigación de la posible fabricación de pruebas por parte de la fiscalía federal investigadora que recabó dichas declaraciones”.

 

Así, la sentencia absolutoria emitida por el juzgado Primero de Distrito en Nayarit la semana pasada, a favor de Ramírez Mandujano, muestra que no existe una sola prueba de responsabilidad del ex subprocurador; por el contrario, pone en evidencia las contradicciones de los testigos, la obtención de pruebas de forma “ilícita”, por no permitir la presencia del defensor del acusado, y la negligencia del Ministerio Público, que “fue omiso en realizar mayores investigaciones como le correspondía, pues sustentó su acusación únicamente en lo deposado por testigos colaboradores, por tanto, como mínimo, debió avocarse a corroborar la veracidad de las versiones de los testigos, pues pudo haber abundado su indagatoria de acuerdo a los hechos que narran… Lo que resulta sumamente desafortunado”.

 

Testigo clave

 

El nombre real de Jennifer es Roberto López Nájera, un abogado que asegura trabajó para el Cártel de Sinaloa y que la DEA y la PGR lo han utilizado como testigo en diferentes casos, pero que el juez de Nayarit considera que “no es digno de credibilidad”.

 

Jennifer dio detalles de cómo supuestamente Ramírez Mandujano, desde que fue designado titular de la SIEDO, trabajó para El Chapo y los hermanos Beltrán Leyva, por lo que recibía mensualmente 450 mil dólares.

 

Especificó que Sergio Enrique Villarreal Barragán, identificado como El Grandote, era quien le pagaba a un asistente del ex subprocurador, otros siete testigos dijeron que sabían que el entonces funcionario trabajaba para el cártel porque se los dijeron e incluso uno de ellos lo vinculó con el Cártel del Golfo, sin dar más detalles.

 

Sin embargo, la primera vez que declaró El Grandote dijo que ni siquiera conocía al ex subprocurador, aunque sabía que le pagaban mensualmente. En un segundo interrogatorio de la SIEDO resultó que sí identificaba al funcionario y antes había “cometido un error, porque recordó cosas que no recordaba y por lo tanto sí lo conocía”.

 

En el documento el juez señala que absolver a una persona de este tipo de delitos es “de las más difíciles” decisiones que se puedan tomar, pero responsabiliza al ministerio público:

 

“El presente fallo no implica tratar de proteger la impunidad o de impedir que el órgano técnico de la investigación persiga los delitos o castigue a los delincuentes, sino asegurar que las autoridades siempre actúen con estricto apego a las leyes y a las propia Constitución, para que éstas sean instrumentos efectivos de paz y de seguridad social, no de opresores absolutos de los individuos”.

 

En la sentencia se informa al procurador que fue absuelto, porque al ser acusado era subprocurador y es probable, que de ser el caso, se le deba resarcir el daño causado laboralmente.

 

Lo que no demostró la SIEDO

 

– Que formara parte del Cártel de Sinaloa

– Algún caso en el que le hubiera proporcionado información secreta al cártel

– Que hubiera recibido 5 millones 950 mil dólares

– Que su situación patrimonial y de su entorno hubiera cambiado

 

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