El Ministerio Público de la Federación podrá atraer delitos del fuero común cometidos contra “algún periodista, persona o instalación que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”.
En el marco del Día Internacional de la Libertad de Prensa, que se celebra el 3 de mayo, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
En el texto se precisa que se reforma el Artículo 6 párrafo primero y se adicionan los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo al Artículo 10, por lo que los jueces federales tendrán competencia para juzgar dicho actos ilícitos.
Esta facultad, señala, se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público, de los órdenes estatal o municipal.
Asimismo, cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún funcionario de los órdenes estatal o municipal; cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley, y cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real.
Podrán actuar de igual forma cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, y cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta.
Tendrá facultad cuando en la entidad en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas, así como cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que la nación sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional el Estado Mexicano.
Ello por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Aclara que en cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima o el ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la facultad de atracción.
Menciona que contra la resolución que niegue el ejercicio de la facultad de atracción, la víctima o el ofendido podrá interponer, ante el procurador general de la República, recurso de reconsideración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado.
A su vez, el procurador o el servidor público en quien delegue la facultad deberá resolver el recurso en un término no mayor a 48 horas hábiles.
El decreto establece reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.
Menciona que cuando se cometa un delito doloso contra algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
En el caso anterior se aumentará la pena hasta en una mitad cuando, además, el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
El presente decreto entrará en vigor mañana sábado y el titular del Ejecutivo federal contará con un término de 180 días naturales para expedir las adecuaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR.