Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el párrafo segundo del Artículo 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, referente al pago que los reos deben hacer por su sostenimiento en los reclusorios.
El máximo tribunal del país determinó dejar inválido el texto que señala: “los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en este penal tengan como resultado del trabajo que desempeñen”.
El ordenamiento señalaba, además, que “dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento”.
En su determinación, los ministros también invalidaron que “el resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: 30 por ciento para el pago de la reparación del daño, 30 por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, 30 por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y 10 por ciento para los gastos menores del reo”.
Adicional, el párrafo invalidado por el máximo tribunal del país señalaba: “si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término”.
Con la resolución, la SCJN respondió a la Acción de Inconstitucionalidad 24/2012 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el Congreso de la Unión y del presidente de la República demandando la invalidez de los Artículos 6, párrafo décimo primero y 10, párrafo segundo, de la referida ley, proyecto que fue presentado por el ministro Sergio Valls Hernández.
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