La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las leyes que regulan la operación de las casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, aplicadas a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que permiten prevenir actos ilícitos, lavado de dinero y terrorismo.

 

Los ministros de la Segunda Sala consideraron que estas normas dotan de facultades a la Comisión para controlar la actividad comercial de dichos establecimientos, y ordena por ley reportar las operaciones de sus clientes, medida de prevención para la comisión de delitos de alto impacto para México.

 

Como parte de la resolución del amparo en revisión 67/2013, los ministros de la SCJN determinaron que los artículos 7, 81, 81-A, 81-B, 86, 5º y 6º transitorios de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, “no son contrarios a la libertad de trabajo”, ya que dan facultades a la CNBV para que supervise y controle la actividad comercial de los centros cambiarios.

 

Los artículos antes referidos regulan la creación, registro y operación de las organizaciones auxiliares de crédito en su modalidad de casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, y establecen los requisitos y obligaciones que deben cumplir para estar en posibilidades de operar en esa modalidad.

 

Por ello, negaron el amparo al quejoso que pretendía obtener la protección de la justicia federal en contra de los artículos de la referida ley, que establecen los requisitos para que operen los centros cambiarios, bajo el argumento de que violaban los artículos 1 y 5 de la Constitución Política Mexicana.

 

“Bajo esta perspectiva, los centros cambiarios, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben contribuir en la prevención de actos, omisiones u operaciones que favorezcan la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero”, argumentaron los ministros.

 

Para cumplir con el objetivo de la regulación, la casas de cambio y sus genéricos, están obligadas, a través de la CNBV, a presentar ante Hacienda los reportes sobre diversos actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes, usuarios particulares y firmas, así como de las operaciones con instituciones financieras.