La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá entregar la información relacionada con la deuda de estados y municipios en el periodo comprendido entre 2000 y 2012, ordenó el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

 

La resolución del órgano de transparencia dio tras la propuesta del consejero comisionado, Ángel Trinidad Zaldivar, que atendió al requerimiento de un particular sobre las Cédulas de Inscripción del Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios, en la modalidad de archivo electrónico,

 

El solicitate precisó que requería conocer la fecha en la que se contrajo la deuda pública con instituciones crediticias, el monto del adeudo, el plazo contratado, la tasa y el nombre de los acreedores; a los que SHCP respondió que única manera en la que podía poner a disposición del particular la información de su interés era mediante una consulta física, por estar contenida en un aproximado de más de 4 mil 506 fojas.

 

Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual señaló que si bien eligió como modalidad de entrega preferente la versión electrónica de la información, lo cierto es que, de conformidad Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la dependencia está obligada a entregarla en cualquier otro formato.

 

Por tanto, el solicitante consideró que la dependencia sí cuenta con los recursos materiales y humanos para realizar la reproducción de las aproximadamente 4 mil 506 fojas, manifestando su disposición para pagar los derechos de reproducción que la ley establece.

 

En alegatos, la SHCP reiteró su respuesta y agregó que obligarla a proporcionar la información en el formato precisado por el particular es jurídicamente improcedente, de conformidad con el principio de disposición documental, establecido en el artículo 42 de la LFTAIPG.

 

Al analizar la normativa aplicable, el comisionado ponente, Ángel Trinidad Zaldívar, señaló que, dado que el universo de la información es de un aproximado de más de 4 mil 506 fojas, sí existe un impedimento justificado, para otorgar acceso a la información en un medio electrónico.

 

No obstante, se estableció que tal como lo indicó el recurrente, la Ley de la materia prevé que además de la consulta física, la dependencia debió ofrecer otras modalidades como la copia simple o certificada, previo pago por los costos de reproducción y envío correspondientes.

 

Señaló que si bien Hacienda no cuenta con la información en la modalidad solicitada por el particular, sí cuenta con los documentos físicos que contienen dicha información, por lo que se debe privilegiar el acceso a éstos, en otras modalidades.