Con una decisión unánime, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito desecharon el amparo que impugnaba la solicitud del gobierno mexicano de otorgar inmunidad al ex presidente Ernesto Zedillo por la matanza de Acteal.
Los magistrados consideraron que el juicio de amparo es improcedente porque la nota diplomática enviada a Estados Unidos no afectó el interés jurídico de los demandantes, que son parientes de los 47 indígenas asesinados en 1997.
El Tribunal consideró que no fue con base en dicha nota que Washington solicitó a una Corte federal de Connecticut la inmunidad para Zedillo en su carácter de ex jefe de Estado.
La sentencia, dictada en marzo por un juez de Distrito, sirvió para que los quejosos consideraran que la embajada de México en Estados Unidos actuó ilegalmente al enviar una nota diplomática al Departamento de Estado, en la que solicitó reconocer la inmunidad del ex mandatario ante este tipo de demandas.
“Como se ve, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América determinó que el tercero perjudicado (el ex presidente, Ernesto Zedillo) goza de inmunidad en el juicio, y expuso las razones para considerar procedente su otorgamiento, de tal suerte que fue mediante ese acto, y no la nota diplomática reclamada, que se otorgó inmunidad”, se argumentó.
Por ello -agregaron los ministros- la decisión de conceder o no la inmunidad es un acto soberano de las autoridades estadunidenses, que no puede estar sujeta a revisión por el Poder Judicial de México.
El tribunal colegiado también resolvió rechazar la petición de los quejosos para solicitar a la Suprema Corte la atracción del caso, con lo que el juicio quedó cerrado en definitiva.
“Primero: No ha lugar a solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción. Segundo: En la materia del recurso se revoca la sentencia recurrida. Tercero: se sobresee en el juicio”, dictaminó el Tribunal.
En 2011, el Departamento de Estado solicitó desechar la demanda contra Zedillo, pero la Corte para el Distrito de Connecticut no ha resuelto en definitiva, ya que los abogados de los demandantes han recurrido a diversas instancias para que el amparo, ahora desechado, cause efectos.