Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirán hoy si los ciudadanos pueden tener acceso a las declaraciones patrimoniales de los funcionarios o no.
De negarse el acceso, colocarían a México a la zaga de países reconocidos por erradicar la corrupción a través de la trasparencia del ejercicio público, como Dinamarca, Nueva Zelanda, Finlandia, Canadá, Estados Unidos y Colombia, por ejemplo.
Sergio Suárez Daza, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales, consideró que de concretarse la negativa de acceso a esa información, el país enfrentará un serio obstáculo para su democratización
“No creo que sea un retroceso, pero sí es un obstáculo que limita a México entrar de lleno a la transparencia y, obviamente, quedamos muy mal parados a nivel internacional en torno a toda esta publicidad de un México que pretende estar insertado en un país respetuoso de los derechos fundamentales, que pretende ser democrático. Desgraciadamente con éste tipo de normatividades, tal parece que es una situación que genera una serie de complicidades”.
Un ejemplo, dijo, es Colombia, con similares problemas de violencia provocada por el crimen organizado en los años noventa, permitió y utilizó la transparencia como una práctica ciudadana para someter a juicio a militares y diputados.
De acuerdo con los resultados del año pasado de Transparencia Internacional, México ocupa el lugar 22 de 31 países de referencia en materia de corrupción, por debajo de Chile, Uruguay, Brasil, Puerto Rico, Cuba, El Salvador, Trinidad y Tobago, Jamaica y Colombia, Costa Rica, República Dominicana y Argentina.
Sólo se encuentra por encima de Venezuela, que ocupa el primero lugar en Corrupción en América Latina, así como Haití, Paraguay, Honduras y Guatemala.
Suárez Daza explicó que el quejoso aún tiene la opción de acudir a instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, con ello, se obligue al Estado Mexicano para que se legisle en torno a la modificación de los artículos de las respectivas leyes y que por ley los servidores públicos entreguen sus declaración patrimonial para su divulgación, de manera independiente a su autorización.
Posturas
EN CONTRA
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea
“De manera consistente en este tipo de asuntos yo he venido sosteniendo lo siguiente: primero, que toda la información en manos del Estado es pública, que no obstante que toda la información en manos del Estado es pública, no toda la información es publicable o divulgable”.
Ministro Alfredo Gutiérrez
“No hay un fundamento Constitucional o convencional, desde mi punto de vista, para considerar que la ciudadanía está legitimada para conocer todos los datos de un servidor público, aun los de carácter personal”.
Ministro Franco González Salas
“…mantener hasta hoy las declaraciones patrimoniales como información no difundible y, por el otro lado, yo no encontré la obligación, en el orden internacional que México haya asumido, para que esto se vuelva obligatorio en nuestro régimen jurídico interno; por lo contrario, encuentro que está condicionado expresamente a nuestras condiciones constitucionales y legales”.
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
“En el proyecto se señalan varios instrumentos internacionales, pero yo también llego a la conclusión que ninguno de ellos ha tocado el tema de manera frontal y ha establecido que, en estos casos o en el caso de una rendición de una declaración patrimonial, como la que analizamos, deba hacerse público los datos personales relativos a la vida privada de los funcionarios públicos”.
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
“En mi opinión protegidos por ellos −en ambos casos− (artículo Sexto y Constitución) existe la posibilidad de que sean difundibles, sí, siempre y cuando él (servidor público) lo permita, si él lo permite serán difundibles pero si el dueño de los datos, el poseedor de los datos personales no lo permite, la Constitución está estableciendo que no tienen por qué ser difundibles”.
Ministro Luis María Aguilar Morales
“Reconociendo que en el marco de la rendición de la declaración patrimonial por parte de los servidores públicos se contienen datos pertenecientes al ámbito exclusivo de su espacio privado, parece incuestionable que por su protección autónoma no entra en el esquema de publicidad, sino sólo con la autorización del servidor público”.
Ministra Olga Sánchez Cordero
“El precepto, lejos de ser inconstitucional, guarda una congruencia entre lo que implica la máxima publicidad por una parte y los datos personales y sensibles, pues en el caso de la declaración patrimonial se desprenden datos que contienen no sólo información del declarante o del servidor público, sino inclusive de sus dependientes económicos”.
Ministro Alberto Pérez Dayán
“No necesariamente por conocer el contenido de una declaración de responsabilidad patrimonial podemos alcanzar la determinante de si un servidor público cumple o no con sus cometidos y, finalmente, la información ahí está, y si está allí, será utilizada cuando ésta no concuerde con los ingresos por los 40 órganos que tienen constitucional y legalmente conferida la responsabilidad de actuar en casos en que se den estas circunstancias anómalas”.
A FAVOR
Ministro Sergio Valls Hernández
“No paso por alto la preocupación existente sobre la seguridad de los funcionarios públicos y sus familiares si se dan a conocer determinados datos, pues dada la situación actual del país, que para nadie es un secreto; sin embargo, la mera publicidad de la declaración como un ejercicio simplemente de contraste entre ingreso y gasto no genera per se… el interés público no puede ceder de forma absoluta frente al individual, por lo que un equilibrio entre ambos es precisamente la elaboración de versiones públicas de estas declaraciones patrimoniales, por lo que reiterando mi voto a favor del proyecto con algunas salvedades”.
Ministro Juan Silva Meza
“A través del acceso a la información la sociedad puede convertirse en un eficiente vigilante de las autoridades que están a su servicio, que se deben a la sociedad y que deben rendirle cuentas de su desempeño y del aprovechamiento de los recursos estatales. Este derecho de acceso a la información, así se constituye en un mecanismo democrático configurativo de una sociedad informada y responsable, que es un elemento indispensable del Estado de derecho. Esto suena como a discurso, pero no, es una realidad totalmente en estos tiempos, en esta sociedad mexicana”.
Ministro José Ramón Cossío
“El análisis de fondo es si la condición que está establecida en el artículo 40, párrafo tercero, en cuanto a si se requiere de la autorización del servidor público para dar a conocer la información relativa a su situación patrimonial ¿es una limitante o no de carácter constitucional? creo que este es el tema”.