La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cualquier extranjero naturalizado mexicano tiene el derecho a pertenecer a las corporaciones policíacas y cursar el Servicio Policial de Carrera, ya que negarles está oportunidad sería un acto de discriminación.
Lo anterior fue el resultado de la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 20/2012 promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California.
Por ello, el Pleno de la SCJN determinó inconstitucional el artículo 63 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado, ya que violenta el artículo primero constitucional sobre la no discriminación para las personas que aspiran a un puesto público.
Los ministros determinaron que el señalado precepto resulta inconstitucional en la porción normativa que prevé la calidad de mexicano “por nacimiento”, en virtud de que discrimina a las personas que no hayan obtenido la nacionalidad por ese motivo, lo cual es violatorio del artículo primero de la Constitución Federal, el cual prohíbe cualquier tipo de discriminación con motivo del origen.
Así como el artículo 32 de la Carta Magna que sólo el Congreso de la Unión puede dictar leyes donde se detallen sobre las restricciones del ingreso de alguna persona pero sólo por cuestiones de seguridad nacional.
Cabe destacar que ante las reiteradas ocasiones que se han discutido estos temas por leyes locales que violentan los derechos a la no discriminación, por ello, se pretende hacer una valoración para verificar si se sienta jurisprudencia en el tema.