Hay una nueva Ley para la prevención del lavado de dinero que entró en vigor ayer en México. Calcular el monto de ese ilícito en el país es algo que nadie se atreve a insinuar siquiera.

 

Como simple referencia el Fondo Monetario Internacional estima que el lavado de dinero en el mundo podría representar entre 2 y 5% del PIB global.

 

E día 17 de Octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

 

El fin de esta ley es básicamente proteger el sistema financiero y la economía nacional de dinero de procedencia ilícita y recabar elementos útiles para investigar y perseguir delitos de operaciones sospechosas para inhibir el financiamiento de organizaciones delictivas.

 

La firma de servicios profesionales EY publicó ayer un documento firmado por los especialistas José Claudio Treviño, Rodolfo Islas y Eduardo Ramírez en el que advierten que ahora las personas morales no financieras estarán bajo la observancia de esta ley y explican el por qué deben estudiar el nuevo marco regulatorio para evitarse costosos problemas.

 

Hay varias actividades catalogadas como vulnerables en la mencionada ley, como práctica de juegos con apuestas o sorteos; crédito realizado por personas distintas a las entidades financieras; servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles y operaciones de compra o venta de los mismos; comercialización de metales o piedras preciosas o joyas; subasatas de arte, la prestación de ciertos servicios profesionales, entre otras.

 

Ante ellas, los especialistas de EY explican que las personas físicas o morales cuyas actividades caigan en las catalogadas como vulnerables por la ley estarán obligados a:

 

  • Identificar a clientes y usuarios, así como a dueños o beneficiarios
  • Solicitar información sobre su actividad u ocupación
  • Custodiar, proteger y resguardar de información y documentación
  • Presentar Avisos a la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley
  • Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley.
  • Facilitar visitas de verificación.

 

¿El riesgo ante el incumplimiento? La ley contempla un Capítulo de Sanciones Administrativas, en el que establece que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que sancionará a quienes infrinjan la misma, con multas que oscilan de 200 a 65 mil días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMGVDF).

 

La ley también prevé un Capítulo de Delitos, en el que señala conductas que sancionará con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2000 días multa conforme al Código Penal Federal.

 

La firma EY considera que el cumplimiento de la Ley tendrá un gran impacto en la operación de los nuevos sujetos obligados, pues tendrán que darse a la tarea de implementar políticas y mecanismos de prevención eficaces para reducir los riesgos legales y reputacionales que enfrentan.

 

El lavado de dinero debe verse y administrarse como cualquier otro riesgo, por lo que es necesario el establecimiento de un programa de prevención efectivo, lo cual implica primeramente identificar los riesgos inherentes a los que está expuesta la compañía, diseñar los controles necesarios para mitigar dichos riesgos, implementar políticas y procedimientos y finalmente monitorear frecuentemente la efectividad de dichos controles.

 

Ya es tiempo que todos nos pongamos a hacer la tarea. Los reguladores a modernizar el marco legal, las autoridades a hacer valer la ley y a castigar ejemplarmente el incumplimiento y el empresariado, y sociedad en general, a ser proactivos en instrumentar medidas de prevención.

 

La ignorancia no es un atenuante ante la ley. El mundo sigue su curso a pesar de los pesares. Los inversionistas globales, es decir los dueños del capital para generar nuevas plazas de empleo y pagar impuestos, buscan países con un buen índice de competitividad por ello empecemos a hacer la tarea de una buena vez.