El agente de la DEA Enrique Camarena Salazar no tenía un nombramiento diplomático, pero con base en los tratados internacionales la embajada de Estados Unidos en México solicitó, durante el juicio contra el narcotraficante Rafael Caro Quintero, que se le catalogara como tal, pero el Tribunal que anuló su sentencia lo ignoró.
La representación diplomática, de acuerdo a un reporte que elaboró en 1985, firmado por Jeane B. Witt, reconoció que Camarena Salazar no tenía el título de diplomático o consular de manera oficial, pero con base en la Convención de Viena y por sus labores en la Embajada se le debería dar ese trato.
“En respuesta a su solicitud de fecha 15 de marzo del actual (1985) nos permitimos informarle que el señor (Camarena) fue acreditado ante el Gobierno de México como un oficial de la Administración para el Control de Drogas en Guadalajara, Jalisco… Aún cuando el señor (Camarena) no tenía título diplomático o consular, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ratificada en diciembre 13 de 1972, específicamente el artículo 37, párrafo 2, es aplicable al mencionado señor y a otros miembros de esta misión diplomática quienes no tienen específicamente títulos diplomáticos o consulares”, precisa el informe.
Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en material Penal privilegió la presunción de inocencia y ordenó la inmediata liberación de Rafael Caro Quintero al sobreseer la causa penal por el homicidio de Camarena, por errores en el procedimiento, ya que basando su criterio en una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte debieron ser autoridades estatales y no federales las que investigaran, acusaran y sometieran a juicio al capo.
Pero si los magistrados hubieran considerado que Camarena Salazar era funcionario diplomático, se traduciría en considerarse funcionario federal y, por tanto, no podría considerarse un error de procedimiento.
La defensa de Caro Quintero, apeló a la nueva Ley de Amparo, que privilegia los criterios de la presunción de inocencia para los procesados y sentenciados, por violaciones al debido proceso.
Como parte de la sentencia del amparo 180/201, de más de 2 mil 500 fojas, se decretó el sobreseimiento de la causa penal 82/85-II, por el secuestro y homicidio calificado de Camarena Salazar y de Alfredo Zavala Avelar, piloto aviador y capitán del Ejército retirado, empleado de la Secretaria de Recursos Hidráulicos de Jalisco y quien ayudaba al agente de la DEA en hacer sobrevuelos para detectar campos de marihuana y amapola, así como pistas de aterrizaje.