Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discuten sobre la trascendencia de los tratados internacionales a los que está suscrito México en materia de Derechos Humanos, con respecto a sus leyes locales, y tomaron como referencia en algunos puntos el caso del activista Radilla Pacheco.
La Suprema Corte de Justicia abordó temas sobre los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con respecto a nuestro país, y si son o no vinculantes con nuestras leyes y autoridades. Los ministros buscan aclarar el lugar que ocupan, en el orden jurídico nacional, los derechos humanos previstos en tratados internacionales.
El proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar, señala que los derechos previstos en los tratados tienen rango constitucional y, por tanto, los jueces deben aplicar la interpretación que favorezca al individuo, independientemente de cuál de los tratados o leyes está por encima, y se debe aplicar.
“Los derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano”, dice el proyecto del ministro.
Por su parte, los ministros Jorge Pardo y Sergio Valls, subrayaron que sin soslayar los tratados internacionales a los que México está obligado a respetar, no se deben ignorar los preceptos y restricciones de índole local que tiene la Constitución Mexicana.
Al analizar una contradicción de tesis: “tratados internacionales. Cuando los conflictos se susciten en relación con derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la constitución”, y “Control de convencionalidad en sede interna. Los tribunales mexicanos están obligados a ejercerlo”
Por su parte, el Séptimo Tribunal Colegiado expidió la tesis aislada: “Derechos humanos, los tratados internacionales suscritos por México. Es posible invocarlos en el juicio de amparo al analizar las violaciones a las garantías individuales que impliquen.