Si usted o su empresa estaban planeando realizar un pago en efectivo que traspase los 52 mil 131 pesos, es decir, mayor de los 805 salarios mínimos en la Ciudad de México, o financiar algún tipo de construcción o traspaso de inmueble con un pago que rebase los 520 mil pesos, tendrá que presentar un informe detallado a la Secretaría de hacienda y Crédito Público (SHCP) en el que revele nombres de apoderados legales, abogados, fechas de nacimiento y teléfonos tanto de usted, como de los apoderados legales y socios de su firma o fideicomiso.

 

El pasado viernes 30 de agosto, la Unidad de Inteligencia Financiera  (UIF) de la SHCP, dirigida por Alberto Bazbaz Sacal, dio a conocer una serie de formatos que tanto individuos como empresas, deberán de presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el fin de que sean entregados a la SHCP y se conforme un expediente de Actividades Vulnerables.

 

Esto, con el fin de “tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de la ley y mitigar su impacto económico”, dijo el organismo a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

El pasado 17 de agosto, el presidente Enrique Peña Nieto, emitió el reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley antilavado) y el 23 se publicaron las reglas de carácter general, en las que se establece:

 

“A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen, y que sea objeto de aviso de conformidad con los supuestos establecidos en los propios artículos 17 de la Ley y 22 de su Reglamento”, informó el DOF.

 

Es decir, los formatos detallados, cuya impresión suman cinco cuartillas, deberán de ser entregados antes del 17 del mes posterior a su práctica, de lo contrario, la UIF puede realizar una visita a los interesados en la operación, incluso, cancelar sus actividades.

 

Entre los campos obligatorios a llenar en dichos formatos, se encuentran las funciones que se desempeñan en la ubicación física donde se llevan a cabo las actividades que propiciaron estas transacciones, RFC y CURP de los implicados y documentos que amparen los cargos asignados en las empresas que presentan dicho informe.

 

Se solicitan a su vez las escrituras que avalen la ubicación de los domicilios nombrados, así como los números telefónicos tanto de la persona que sea responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.

 

La Ley antilavado contó con un presupuesto de 194 millones de pesos, es decir, 0.4% del gasto de la Secretaría de Hacienda, dicho monto, tiene el objetivo principal de que la UIF reciba y procese reportes por sospecha de lavado que envíen empresas de concursos, sorteos, emisores de cheques de viajero, inmobiliarias y agentes aduanales.

 

El reglamento de la Ley antilavado, establece también que la UIF tendrá la obligación de realizar visitas de verificación con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas involucradas.

 

Además, tendrá la facultad de cancelar permisos de operación en casas de juegos y sorteos, corredores públicos o agentes aduanales, en caso de que se llegasen a detectar omisiones e incumplimientos.

 

Adicionalmente, la UIF contará con el respaldo de la Procuraduría General de la República (PGR), para compartir cualquier detalle que pudiera haber para descubrir o aclarar cualquier ilícito.

 

En la Ley antilavado, se detallan 15 operaciones que pueden ser sujetas a vulnerabilidades por ilícitos de lavado de dinero, entre las que deben de ser identificadas las que traspasen los 805 salarios mínimos  y deben ser reportadas las que sobrepasen los 103 mil 939 pesos.