Con nueve votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que cuando se considere que un Tribunal Colegiado ha violentado algún tratado internacional en materia de derechos humanos, el máximo órgano de justicia revisará la sentencia dictada y, en su caso, podrá modificarla.

 

La resolución incluye asuntos que se diriman en el ámbito federal y estatal, pero únicamente en materia de derechos humanos previstos en los tratados internacionales.

 

Cuando el quejoso apele a este resolutivo en otra disciplina que no se trate de garantías individuales, será inmediatamente desechado, ya que no se trata de un asunto de constitucionalidad, sino de legalidad que debe ser atendido por otros canales judiciales.

 

“Los derechos humanos reconocidos en los tratados hoy al tener el nivel de la Constitución, cualquier ejercicio de confronta con las leyes, nos generará una cuestión de constitucionalidad”, explicó el ministro Alberto Pérez Dayán.

 

El tema central de la discusión era que si el pleno de la Corte tenía facultades o no para revisar y, en su caso, corregir las sentencias emitidas por juzgadores a nivel nacional, a través del llamado recurso de revisión en amparo directo.

 

El pleno de ministros determinó como criterio que el recurso de revisión en el amparo directo procede, cuando una ley se confronta con una norma de derechos humanos incluida en un tratado internacional reconocido por México.