El Primer Tribunal Colegiado con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ratificó la sentencia de 60 años de prisión en contra del activista indígena Alberto Patishtán Gómez, quien no presentó las pruebas pertinentes para demostrar su inocencia del delito de homicidio en agravio de siete policías municipales.

 

El 11 de septiembre de 2012, Patishtán Gómez planteó el reconocimiento de inocencia 4/2012 con fundamento al artículo 560, del Código Federal de Procedimientos Penales, que dice: “posteriormente a la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas de condena”.

 

En el incidente se ofrecieron como pruebas diversas jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito, sin embargo no fueron suficientes para que el activista indígena, defensor de los derechos humanos alcanzara su libertad.

 

Patishtán fue acusado de haber orquestado la emboscada del 12 de junio del 2000, en contra de policías municipales de El Bosque, en el tramo carretero Laguna-El Bosque, a la altura de la zona denominada Las Limas, en Chiapas. El atentado dejó siete uniformados muertos, y dos personas lesionadas.

 

El 21 de agosto de 2002, el Segundo Tribunal Unitario dictó sentencia de apelación, en la que lo consideró penalmente responsable de la comisión de los delitos de lesiones y homicidio calificado, robo calificado y daños, y, portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, y lo condenó a las penas de 60 años de prisión, y multa de 625, y a 625 jornadas de trabajo no remunerado.

 

Con el apoyo de diversas organizaciones sociales, el sentenciado promovió juicio de amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, quien le negó el amparo solicitado, y ratificó la sentencia en contra del defensor.