Si los congresos locales no atienden la solicitud de un ciudadano  para llevar a juicio político a servidores públicos,  pueden apelar al amparo  para que las legislaturas atiendan el caso con base a las leyes vigentes.

 

El Pleno de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló los amparos que presenten particulares para llevar a juicio político a servidores públicos, pues  el poder legislativo de cada entidad tiene facultades y obligaciones de proceder a investigar las acusaciones en contra de los imputados.

 

Al resolver la Contradicción de Tesis 364/2012, por la promoción de dos amparos presentados por dos particulares, en Quintana Roo y Sinaloa, respectivamente, en los cuales se solicitaba la protección de la justicia federal, ya que los Congresos locales se negaron a iniciar juicio político en contra de servidores públicos presuntamente acusados de diversas faltas.

 

Por ello, los ciudadanos apelaron al juicio de amparo que promovieron en sus respectivas localidades, en los que argumentaron que en las leyes locales, y federales se estipula sobre la responsabilidad y atribuciones de los Congresos locales para investigar y en su caso sancionar a los infractores, y en su caso dar parte a las autoridades correspondientes si se trata de acto constitutivos de delito.

 

La Contracción deriva del artículo 109 y 110 de la Constitución Mexicana, y los artículos de la fracción octava del artículo 73 de la Ley de Amparo, y bajo estos conceptos, al ciudadano de Sinaloa se le concedió el amparo, mientras que en Quintana Roo le fue negado.

 

Como parte de su resolución, la Corte puntualizó que a través de esta determinación sólo se podrá establecer que procede la petición ciudadana de llevar a juicio político a determinado servidor público y, en su caso, será otro el procedimiento para  imponer la sanción correspondiente de remoción o suspensión del infractor.

 

Uno de los puntos importantes en el resolutivo de la Corte, es que las leyes  que rigen y estipulan la facultades de los congresos de investigar no se aplican a discreción, pues no  hay fundamento del poder legislativo de imponer sus criterio de manera “soberana”, ya que constitucionalmente su intervención y facultades es normada a través de las leyes establecidas en materia de juicios políticos.

 

”…en ambos procedimientos  se toman decisiones que para mí son regladas. Son decisiones que llevan procedimiento específico, con  facultades específicas, y con decisiones durante un procedimiento que cuando se trata de facultades regladas, que deben hacerse lo que la ley establece al respecto, son impugnables en el juicio de amparo”, dijo el ministro Luis María Aguilar Morales.