Los fabricantes de televisores análogas solo tendrán  hasta diciembre de este año para poder comercializar los aparatos con esta tecnología, así lo publicó el día de hoy el Diario Oficial de la Federación.

 

La Norma Oficial Mexicana 192, “especifica que durante los primeros 30 días a partir de la entrada en vigor de la norma, los televisores que no cuenten con la capacidad para recibir, sintonizar o reproducir las señales de HDTV (High Definition Television) y SDTV (Standar Definition Television) y se encuentren en inventarios, no podrán ser comercializados. Una vez finalizado este periodo no se podrán comercializar”.

 

La medida utilizada forma parte  de las acciones para concretar el apagón analógico en 2005, explica la tendencia en el DOF, se debe a que es responsabilidad del gobierno federal garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en el territorio nacional contenga la información necesario para lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor, de eta manera las señales y las televisiones que no cuentan con las capacidades para poder cubrir las necesidades de los servicios ofrecidos serán obsoletas.

 

La decisión que se tomo en julio pasado, el consumidor deberá ser informado antes de adquirir cualquiera de estos productos. “La televisión es un servicio que se presta en forma generalizada al consumidor”, menciona como parte fundamental en el consumo de la población del país.

 

La Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre menciona  que los concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión deberán utilizar, como mínimo, el estándar A/53 para la Televisión Digital Terrestre. Esta estrategia esta pensada para quienes cuentan con un televisor que sólo recibe señales  estándar A/53 puedan asistirse de un decodificador y de esta manera poder tener el servicio que es presentado.