Después de una semana de discusión  el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, negó dos amparos a la televisora TV Azteca, así como a Canal 40 quienes se negaban a trasmitir programación producida por el Estado, bajo  el argumento de una modalidad de “trabajo forzado”.

 

La televisora del Ajusco, así como su filial Televisora del Valle de México basaron el juicio de amparo en la derogación del artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos publicadas en el 2011.

 

La empresa de Ricardo Salinas Pliego alegó que con base ala artículo noveno transitorio de la Ley en materia de garantías individuales, se derogó cualquier norma que atente en contra de los derechos fundamentales de las personas.

 

Con ocho votos a favor, y dos en contra el Pleno de la SCJN resolvió hoy que no había fundamento para ninguno de los dos alegatos,  ya que el contrato del espectro radioeléctrico por parte de los concesionarios no los convierte en propietarios ni en titulares del mismo, por lo que la explotación de las señales de televisión está sujeta al interés público.