La Cámara de Diputados aprobó las reformas al Código Fiscal de la Federación en el marco de la discusión de la reforma hacendaria y la Ley de Ingresos de 2014.
Tratándose de créditos fiscales exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2005, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de los créditos contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
El documento acota que, siempre que se trate de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho período; de controvertirse, el plazo máximo de dos años será suspendido.
En su oportunidad, el presidente de la Comisión de Hacienda, José Isabel Trejo Reyes, señaló que la reforma tiene como objeto introducir nuevos procedimientos simplificados que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Explicó que busca otorgar facilidades a los contribuyentes a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación; y esclarecer a los contribuyentes la manera en la que deben cumplir con sus obligaciones fiscales.
Revisión de comprobantes fiscales
El dictamen aprobado reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.
Por lo que, la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.
Asimismo, cuando omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
Contempla un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de esa actividad ilegal.
Considera como infracción, relacionada con la obligación de llevar contabilidad, no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Precisa a quienes tienen el deber jurídico penal de evitar, ya sea como coautores o partícipes, el incumplimiento de las obligaciones fiscales para impedir conductas antijurídicas que afecten al fisco.
La responsabilidad solidaria únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, “respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad”.
Se plantea que las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.
Modifican dictamen fiscal
El dictamen fiscal se modificó para que los sujetos con ingresos gravables superiores a cien millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante un contador público autorizado, debidamente registrado.
Prevé las infracciones y sanciones a quienes pretendan realizar las deducciones de forma indebida sobre donativos, dando certeza jurídica a los donatarios.
Las personas físicas o morales que quieran contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el Estado deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, así como con quienes tengan créditos fiscales determinados.
Indica que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estarán obligadas a solicitar su inscripción al RFC.
Implementa mecanismos simplificados de inscripción al RFC para personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, como aquéllos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.
Las autoridades fiscales podrán generar la clave del RFC con base en la información de la Clave Única de Registro de Población (CURP), a fin de facilitar la inscripción a dicho registro.
Obliga el uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.
También, el SAT podrá revocar la autorización a los proveedores de servicios de certificación de comprobantes digitales, cuando incumplan con las obligaciones que asumen al recibir dicha autorización.
Plantea que pueda establecerse como domicilio fiscal de los contribuyentes el señalado a las entidades financieras o de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en caso de que no se hubiera manifestado alguno o el contribuyente no fuera localizado en el mismo, con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones fiscales.
Finalmente, incorpora las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, “con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos”.