La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a Ricardo Adair Coronel Robles, un joven de 25 años con discapacidad intelectual, quien buscaba se le reconocieran derechos civiles, como el matrimonio, la reproducción o la adquisición de bienes, sin necesidad de que su tutor lo autorizara.

 

“Estoy preparado para lo que el destino me depare”, dijo Ricardo Adair luego de conocer el fallo de la Primera Sala del proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al resolver el amparo sobre el “estado de interdicción”, es decir, cuando a un persona se le declara judicialmente como incapaz por carecer de aptitudes generales para gobernarse, cuidarse y administrar sus bienes, por lo que debe ser sometido a la guarda de un tutor.

 

El amparo se otorgó con cuatro votos a favor y uno en contra a favor de Ricardo; sin embargo, aunque se establece como un precedente, los ministros establecieron que en casos subsecuentes deberá definirse caso por caso, así como cuando una persona con síndrome de insuficiencia intelectual o Asperger apelen a ser sujetos de derecho, quedará a discreción de los jueces civiles si se les permite o no ejercer sus facultades como individuos autónomos.

“El estado de interdicción debe ser proporcional según la discapacidad de cada caso. En consecuencia, el juez deberá establecer qué tipo de actos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad, y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie, siendo estos supuestos lo menos posibles”, fue uno de los criterios establecidos por la Primera Sala.

 

Por ello, y durante el proceso de petición de reconocimiento de autonomía, el juez deberá escuchar a la persona con discapacidad, a través de una serie de pláticas que sostendrán entre sí, para que evalúe de forma directa la discapacidad en cuestión. Dicha persona, si así lo quiere, podrá ser asistida por alguien de su entera confianza.

 

Asimismo, el juez deberá solicitar todos los informes que estime necesarios para contar con los elementos suficientes para emitir su sentencia, aunque se aclaró que los informes no deberán ser elaborados solo por médicos, sino también por pedagogos, abogados y demás expertos.

 

Andrés Aguinaco Gómez-Mont, abogado defensor de Coronel Robles consideró que fue un gran paso en la búsqueda de los derechos de las personas con capacidades diferentes, sobre todo en el caso particular de su cliente, sin embargo, no están del todo satisfechos con ello, ya que queda al criterio del juez de lo familiar nuevamente si le reconoce en específico o no los derechos a Ricardo Adair, dependiendo de la entrevista que tengan con él.

 

Explicó que ahora corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal enmendar las lagunas legales en el Código Civil, específicamente sus artículos 23 y 250, y con ello reconocer como sujetos de derecho a las personas con incapacidad intelectual.

 

“El proyecto está tratando de arreglar algo que le corresponde a la Asamblea Legislativa del DF, que sí no asume su compromiso con la Convención de las Naciones Unidas, sí no entienden que son ellos los que tienen la obligación que incluir a las personas con discapacidad esto no va ir a ningún lado. Necesitamos que la Asamblea asuma su papel y proteja los derechos de las personas con discapacidad…dándoles todos los apoyos y realizar su propia vida”.

 

Reconoció que está determinación de la Corte abre el debate sobre los derechos y obligaciones de la personas con capacidades diferentes, como la discapacidad intelectual, sobre todo en el ámbito penal, y el principio de inimputabilidad, el cual muchas veces apelan los abogados, y el cual debe de seguirse aplicando.

 

En éste sentido, el litigante dijo que será en lo subsecuente cuando se logre establecer los alcances en materia penal, ya que al adquirir derechos efectivamente se adquieren responsabilidades en todas las materias de la legalidad, aunque en éste caso no se tocó el tema del ámbito punitivo, pero es indiscutibles que tendrá repercusiones en este ubro.

 

Por su parte, Raquel Jelinek directora general de la Confederación Mexicana de Organizaciones en Favor de Personas con Discapacidad Intelectual, dijo que de acuerdo con las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, en México hay al menos 4 millones de personas con discapacidad intelectual, aunque aclaró que en nuestro país no hay un estudio confiable que permita establecer la cifra real sobre este padecimiento.

 

“Las personas con discapacidad intelectual tienen mayores limitaciones en la parte de comprensión de razonamiento, de aprendizaje, lo que no quiere decir que no puedan aprehender y avanzar lo único que necesitan son los apoyos y las herramientas que necesitan para ello, y un ejemplo de ello es el propio Ricardo, quien es un experto en computación y además escribe algunos textos”.

 

Reconoció que hay poca información sobre las personas con el síndrome de Asperger, lo cual los ubica en una desventaja y vulnerabilidad, pues se tiene una idea inadecuada sobre esta enfermedad que se tiende a confundir con otro tipo de padecimientos mentales e inclusive drogadicción.

 

El asunto se originó por un joven de 25 años que fue diagnosticado con Síndrome de Asperger. Debido a ello y a petición de sus padres, un juez lo declaró en estado de interdicción. Dicho joven promovió un amparo, al considerar que dos artículos del Código Civil para el Distrito Federal eran contrarios a la Constitución, al no permitirle participar en el procedimiento por medio del cual se le declaró en dicho estado.