La Primera Sala ordenó la reposición del juicio en contra de un indígena mazateco sentenciado a 21 años de prisión por el delito de homicidio, sin embargo, no contó con la asistencia de un intérprete durante el proceso en su contra.

 

Como parte del amparo directo en revisión 2434/2013, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se amparó al joven mazateco para el efecto de reponer el procedimiento instaurado en su contra al haberse vulnerado su derecho a la Defensa Adecuada.

 

Los ministros de la Sala consideraron la reposición del proceso aun cuando no haya reconocido o informado sobre su pertenencia a alguna etnia en las fases iniciales del procedimiento penal.

 

En una situación así y ante la existencia de diversos indicios relativos a su pertenencia a una comunidad indígena, el órgano ministerial o el juzgador deberán ordenar, de oficio, una evaluación pro derechos, a fin de determinar si tiene o no la calidad de indígena.

 

Por ello se deben ordenar constancias de la autoridad comunitaria, prueba pericial antropológica, testimonios, criterios etnolingüísticos y cualquier otro medio que permita acreditar su pertenencia, arraigo, identidad o asentamiento físico a una comunidad indígena.

 

La Sala concedió el amparo al quejoso para el efecto de que el juez penal responsable proceda a desahogar su declaración preparatoria, ya que la autoridad jurisdiccional de primera instancia fue omisa en tutelar y proteger sus derechos fundamentales, pues ante la existencia de dichos indicios el imputado, conforme a los artículos 2 y 20 constitucionales, debió ser asistido por un intérprete que conociera de su lengua y cultura.