La Primera Sala de la Suprema Corte avaló que los narcóticos asegurados, y que formen parte de la comisión de algún delito contra la salud deberán ser destruidos, pues no se viola el derecho a una legitima defensa del inculpado, pues su existencia física ya no forma parte probatoria durante el proceso.
Los ministros estimaron infundado el argumento del quejoso quien fue condenado a 10 años de prisión por transportar droga, que al autorizar la incineración del narcótico se le impidió contradecir las pruebas desahogadas en la averiguación previa.
En la resolución se argumenta no hay un termino que impida, obstruya, obstaculice o prohíba al inculpado y a su defensor ejercer el derecho de defensa adecuada, mediante la confrontación, en igualdad procesal, de los medios de prueba a partir de los cuales se determinó la existencia, identificación, preservación, características, naturaleza y peso del narcótico asegurado.
Se explicó que las etapas de pre instrucción o instrucción del proceso penal, es cuando se solicita dicha destrucción, en ese momento el inculpado y su defensor tienen la posibilidad de oponerse al planteamiento ministerial, requerir la conservación del narcótico y expresar su intención de controvertir los medios de prueba a partir de los cuales en ese momento se tiene definida la naturaleza y peso de la sustancia asegurada.
La destrucción del narcótico – avalaron los integrantes de la Sala- persigue el objetivo razonable de evitar que la sustancia se preserve durante un tiempo considerablemente prolongado, hasta en tanto no exista una sentencia penal definitiva que ordene su decomiso y aplicación lícita o su destrucción, no obstante el riesgo potencial que representa por tratarse de sustancias nocivas que se distribuyen para generar o mantener la adicción a su consumo, en detrimento de la salud de las personas.
Al resolver el amparo directo en revisión 1009/2013 la Sala confirmó la sentencia de un Tribunal Colegiado que consideró que el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, no viola los derechos humanos de defensa adecuada e igualdad procesal.
Dicha norma faculta al Ministerio Público establecer el momento en que es factible que proceda la destrucción de un narcótico asegurado, por estar relacionado con la comisión de un delito contra la salud.
Además, señalaron los ministros, la facultad de solicitar la destrucción del narcótico asegurado de ninguna manera puede ejercerse en forma arbitraria, pues de la norma procesal analizada se advierte que para la procedencia de tal medida se tienen que satisfacer determinadas condicionantes, las cuales se configuran en obligaciones impuestas al MP.