Al menos 60 puntos contradictorios o que dejan espacio a lagunas legales han sido detectados por expertos en la nueva Ley General Contra la Trata de Personas, entre ellas, el libre desarrollo de la personalidad como bien jurídico.

 

El Artículo 10 de dicha ley pide que para configurar el delito se acrediten seis bienes jurídicos: quebranto a la vida, dignidad, libertad, integridad, seguridad y libre desarrollo.

 

Sin embargo, el bien jurídico protegido por el Ministerio Público es sólo uno, el libre desarrollo de la personalidad, como se desprende del artículo 19 de la Constitución, aseveró el doctor en derecho Miguel Ontiveros Alonso.

 

La Ley no contempla las diversas finalidades de explotación, como nacimiento de un niño y separación de su madre; alistamiento de niños en conflictos armados, extracción de fluidos o líquidos corporales, el matrimonio con fines de procreación y servidumbre costumbrista, lo que debería estar incluido en el Artículo 10, indicó el también doctor en Derechos Humanos.

 

Afirmó que se detectó la confusión de términos como lo es la explotación humana con los problemas del ámbito laboral, pues no se sanciona el servicio forzado como hipótesis de explotación humana, lo que deja una laguna legal que se podría ver traducida en impunidad.

 

Otro de las confusiones es el término legal de trata de personas con el de tráfico de órganos, que no se puede contemplar en esta ley, pues está incluido a través de la Ley General de Salud.

 

El Artículo 13, que se refiere a la explotación, exige como elemento para establecer el delito que el acusado “se beneficie de la explotación”, que según Ontiveros Alonso contraviene el derecho que se busca proteger, pues la lesión al libre desarrollo de la personalidad se verifica cuando la víctima es explotada, independientemente de si hay beneficio o no.

 

El inculpado puede explotar sexualmente a la víctima y no ser sancionado en caso de que no se le compruebe que obtuvo un beneficio económico, ejemplificó el experto.

 

En el Artículo 30 se refiere a la obtención de un beneficio, cuando en realidad la explotación y lesión del bien jurídico se verifican aún sin beneficio alguno por parte del acusado, dicha ganancia -a decir de Ontiveros Alfonso- debe ser considerada una agravante de la pena y no un elemento del tipo.

 

Además, se detectó que la redacción de varios de los artículos impide la sanción por concurso de delitos, pues sanciona igual a quien incurra en la conducta sobre una persona o sobre un grupo.

 

El Artículo 32 se aborda el tema de la publicidad engañosa, que se refiere a la sanción de la quien “contrate” la publicidad de referencia, sin especificar cuál de las partes incurre en responsabilidad de “promover o procurar” que se realice el delito.

 

Ontiveros Alonso dijo que evidentemente la persona que solicita dicha publicación es la responsable, pues es quien a través de publicidad ilícita o engañosa busca reclutar a futuras víctimas y no el medio de comunicación que utiliza.

 

“De lo contrario, habría que obligar a todas los medios de comunicación impresos, electrónicos o cibernéticos a investigar previamente si el sujeto que solicita la publicación tiene o no un fin delictivo”, explicó.

 

Con lo que respecta a las agravantes, el Artículo 42 establece que la pena se endurece cuando el delito es cometido contra una embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menores de 18 años de edad o de la tercera edad que no tenga capacidad para valerse por sí misma.

 

Esta redacción deja fuera la hipótesis de agravación de la pena, cuando la víctima sea una persona que no tenga la capacidad para comprender el carácter ilícito del hecho o no tenga capacidad para resistir la conducta.

 

 DATO

 

La redacción de varios de los artículos impide la sanción por concurso de delitos, pues sanciona igual a quien incurra en la conducta sobre una persona o sobre un grupo.

 

Invalida Corte 25 artículos de la ley en Veracruz

 

El pleno de la Corte declaró inválidos 25 artículos de la Ley contra la trata de personas en Veracruz, y ordenó reponer los respectivos procesos, ya que estaban viciados de origen.

 

Como sucedió en días anteriores en Coahuila, cuando el pleno invalidó las reformas al Código Penal local, ayer los ministros consideraron que los tipos penales y sanciones para este delito son una atribución exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que había una invasión de competencias.

 

“Se concluye que la facultad concedida al congreso de la unión para dictar una Ley general en materia de trata de personas, en la que distribuya competencias entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como determinar las formas de coordinación en términos del artículo 73, fracción 21 constitucional, no implica que en dicho ordenamiento puedan facultarse a los poderes legislativos de las entidades federativas, entre otros poderes de gobierno, para establecer en su legislación por si mismos los tipos penales y sus sanciones en materia de trata de personas”, dijo el ministro ponente Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

 

Las autoridades estatales habían emitido un nuevo decreto que derogaba las normas impugnadas, aún con ello, ayer la Corte votó en contra de las reformas.

 

Los ministros ordenaron reponer los procesos que se hayan tramitado bajo las normas declaradas inválidas, bajo el criterio que estaban “viciados de origen”, aplicando la Ley general en la materia. En este punto se reservaron dos ministros.

 

“Yo también me aparto y votaría en contra de estos efectos, porque simplemente yo estoy de acuerdo en que estas normas se anulen, se declare su invalidez, pero hasta ahí”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.