Por tratarse de una sentencia “no adecuada”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el amparo para Rafael Caro Quintero, y con ello se procede a girar la orden de aprehensión para el narcotraficante, ahora prófugo.
El caso será enviado nuevamente al Primer Tribunal Colegiado con sede en Jalisco para que modifique su sentencia y se declare nuevamente a Rafael Caro Quintero como responsable de la muerte del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar.
El dictamen concluye:
“Enrique Camarena Salazar sí era una persona internacionalmente protegida, contrario a lo resuelto por el Tribunal Colegiado en la sentencia que ahora se analiza, ello a pesar de que no gozara de un título diplomático y consular, ya que de acorde a la naturaleza de sus nombramiento como servidor público y las funciones que se habían encomendado es el mismo que encuentra en el supuesto del inciso b), del párrafo primero de la Convención Sobre la Prevención”.
Por ello se ordena revocar la sentencia del Tribunal, se niegue el amparo, y se devuelvan los autos para que se deje sin efectos la resolución recurrida, y en su lugar se dicte otra sobre la responsabilidad de Rafael Caro Quintero en los delitos de secuestro y homicidio, cometidos en contra de Enrique Camarena Salazar y Alfredo Zavala Avelar.
Sólo cuatro de los cinco ministros de la Sala convergieron en señalar que, de acuerdo con los tratados internacionales a los que México está suscrito, Camarena Salazar, en su carácter de agente de la DEA, era una persona internacionalmente protegida.
Incluso- agregaron- había sido reconocido oficialmente tanto por México, así como por los Estados Unidos, como un agente intergubernamental, por lo que los jueces federales sí eran competentes para conocer de los delitos cometidos en su contra.
El principal argumento para revocar el amparo, fue el mismo que utilizó el Primer Tribunal Colegiado con sede en Jalisco, sobre el estatus de diplomático para el agente de la DEA , Camarena Salazar, sin embargo, ahora la Primera Sala de la SCJN ratificó que sí se trataba un trabajador del gobierno norteamericano.
Por ello, la Sala consideró que fue legal y legítimo que el homicidio y la privación ilegal de la libertad en contra del agente norteamericano haya sido investigado por autoridades del fuero federal a través de la Procuraduría General de la República, y procesado por jueces federales, aunque el homicidio sea delito del fuero común contemplado y castigado por él en el Código Penal de cada entidad.
Asimismo, la Primera Sala reconoció que el piloto aviador Alfredo Zavala Avelar, también asesinado por los fundadores del Cártel de Guadalajara, era trabajador federal al servicio de la Secretaría de Agricultura, por ello, también su crimen era competencia federal.
Sólo el ministro, José Ramón Cossio Díaz votó en contra: “Estoy en contra del proyecto y por confirmar la sentencia del Tribunal Colegiado, ya que no puedo aceptar la propuesta de que los funcionarios, miembros de una agencia gubernamental extranjera, que tienen jurisdicción sobre territorio de los Estados Unidos, deban ser considerados como personas internacionalmente protegidos, cuando los mismos realizan funciones en territorio nacional”, dijo.
Durante la sesión hubo personas que no pertenecían al equipo de trabajadores de la Corte, se informó que eran representantes del área jurídica de la Embajada de Estados Unidos, quienes presenciaron el desarrollo del análisis del amparo de Caro Quintero.
Las quejas
Tras la liberación de Rafael Caro, la PGR y la familia del Camarena Salazar se inconformaron, e inclusive se generaron diferencias entre la Procuraduría y el Poder Judicial de la Federación por el respeto a la autonomía e independencia de los jueces y magistrados.
Camarena Salazar contaba con el estatus de diplomático con base a los decretos de la Convención de Viena a los que México está suscrito, informó la agregada de la embajada de Estados Unidos en el país a través de un informe solicitado por las autoridades de Jalisco en el año 1985.
En dicha notificación de Jeane B Witt, también se reconoce que Camarena Salazar no tenía el título de diplomático o consular de manera oficial, pero con base a los tratados internacionales antes mencionados, así como su trabajo en la embajada estadounidense se le debería dar ese trato.
Por ello, el estatus de “personal diplomático” de Enrique Camarena Salazar, Agente de la DEA asesinado por Rafael Caro Quintero, quedó a criterio de las autoridades judiciales luego que la Embajada de EU notificó al juzgado que si bien no estaba acreditado como funcionario diplomático o consular, si estaba protegido por la Convención de Viena.
Sin embargo, con el fallo judicial quedó asentado que el juez privilegió la presunción de inocencia, y ordenó su inmediata liberación al sobreseer la causa penal por el homicidio de Camarena, por violaciones al debido proceso, por el hecho de invasión de competencias por parte de las autoridades federales hacía el fuero común.