Jorge Castañeda Gutman no quita el dedo del renglón en su búsqueda por una candidatura independiente a puesto de elección popular; hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá si otorga el amparo que interpuso.

 

El ex secretario de Relaciones Exteriores apeló a la protección de la justicia en contra de los Estados Unidos Mexicanos por la inejecución de sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano internacional que le dio la razón y reconoció su derecho a ser votado, aun cuando no pertenezca a algún partido político que lo postule.

 

La Primera Sala deberá definir, al revisar el amparo de Castañeda Gutman, si las autoridades mexicanas incumplieron la sentencia que emitió la Corte Interamericana.

 

El asunto toma relevancia por la determinación aprobada en agosto cuando la SCJN refrendó los tratados internacionales a los que México está suscrito y donde definió que tienen el mismo estatus  jurídico que la Constitución Mexicana.

 

“Las candidaturas independientes pueden regularse de manera que faciliten y amplíen el acceso al derecho a ser votado, pero también puede ocurrir que para inscribir candidaturas independientes se establezcan requisitos mayores que los establecidos para nominar a un candidato por un partido político.

 

El sólo hecho de permitir candidaturas independientes no significa que se trate del medio menos restrictivo para regular el derecho a ser votado. Lo esencial es que cualquiera de los dos sistemas que sea elegido haga accesible y garantice el derecho y la oportunidad a ser votado previsto en la Convención en condiciones de igualdad”, determinó la Corte Interamericana.

 

El sentido del fallo fue en torno a la violación de sus derechos humanos, no así de sus garantías políticas.

 

El 5 de marzo de 2004, Jorge Castañeda presentó al Consejo General del IFE una solicitud de inscripción como candidato independiente al cargo de Presidente para las elecciones del 2 de julio de 2006.

Días después, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Federal Electoral  informó al quejoso, “no era posible atender su petición en los términos solicitados”.

Lo anterior con  fundamento al artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece que: “corresponde únicamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección”. ISRAEL YÁÑEZ