La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados discute regular la utilización de medios de comunicación por parte de autoridades y personas físicas y morales, respecto a la consulta popular.

 

La promoción de la participación de los ciudadanos en estos casos estaría a cargo de las autoridades electorales, a través de los tiempos en radio y televisión que le correspondan, sin que sea tendenciosa ni contenga juicios de valor, al ser temas de interés general.

 

El documento previo señala que la difusión de la consulta popular por parte de la Presidencia de la República se podrá realizar durante las campañas electorales y hasta la conclusión de las mismas.

 

También que las personas físicas o morales no podrán contratar propaganda en radio y televisión para influir en los ciudadanos respecto de la consulta popular, pero si lo podrán hacer para convocar a foros y eventos de discusión organizados por ellos.

 

Los ciudadanos podrán realizar actividades de divulgación sobre la intensión de la consulta, a través de la organización y celebración de debates, mesas de discusión u otros eventos similares que tengan por objeto informar.

 

El documento surge de una iniciativa presentada ante el pleno por diputados y senadores del PRI, PAN y PRD, y busca modificar el artículo 41, base III, apartado A de la Constitución Política.

 

Junto con esta iniciativa también se presentó otra que crea la Ley Federal de Consulta Popular, la cual fue turnada a la Comisión de Gobernación.

 

El 9 de agosto de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó una fracción VII al artículo 35 constitucional, que instaura el derecho a los ciudadanos a votar en las consultas populares, respecto de temas de trascendencia nacional.

 

En las consideraciones del dictamen que discute la comisión, se señala que la consulta popular requiere dar a conocer a los ciudadanos la materia que se votará, a fin de que cuenten con los elementos informativos suficientes para construir su propia opinión.