Los jueces tendrán seis horas como máximo para decidir si autorizan o no la intervención de comunicaciones privadas, ya sean llamadas de celular, correos electrónicos o cualquier otro, de una persona sin su consentimiento.

 

Así lo especifica el Código Nacional de Procedimientos Penales aprobado por los Senadores que se aplicará a nivel federal y en los estados.

 

El documento establece este nuevo “límite de tiempo” para que un juez defina si la solicitud presentada por un Ministerio Público es “fundada y motivada”, como requiere la norma, y si cumple con los requisitos.

 

“La solicitud (de intervención) debe ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola presencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido”, indica el artículo 291 del nuevo código.

 

Se trata de una limitante de tiempo que no existía en el aún vigente Código Federal de Procedimientos Penales, el cual dejaba a criterio del juez el tiempo para conceder la medida.

 

Ahora, en este plazo de horas, el juez deberá definir si una investigación del Ministerio Público, que podría llevar semanas o meses de desarrollo, justifica la solicitud de intervenir la comunicación privada de una persona.

 

El mismo artículo señala que por comunicaciones privadas se entenderá “todo un sistema de comunicación o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, menajes, así como archivos electrónicos que graben o conserven el contenido de las conversaciones”.

 

El artículo 292 señala precisamente que la solicitud deberá estar “fundada y motivada”, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o los lugares donde se realizará; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, entre otros. El plano de intervención no podrá exceder los seis meses.

 

Todo ello es lo que deberá verificar el juez en el referido plazo de seis horas como máximo.

 

Acotan espionaje al final

 

El Código, que fue votado y aprobado el pasado 3 de diciembre por los senadores, dejaba abierta la posibilidad de que cualquier Ministerio Público solicite la intervención, eliminando lo que contemplaba el anteproyecto respecto a que estas solicitudes deberían ser oficializadas por el procurador o funcionarios acreditados, según la ley orgánica de las procuradurías.

 

Pero las modificaciones propuestas y aprobadas el 5 de diciembre por el senador Raúl Cervantes Andrade rectificaron dicho artículo para que quedara como en el anteproyecto y fueron sólo algunos funcionarios los facultados para solicitar el “espionaje”.

 

Contrario a lo que han señalado algunas organizaciones, la intervención de comunicaciones privadas, tal como ocurre actualmente, no podrá realizarse sin la autorización expresa de un juez para que la prueba sea válida.

 

Sin permiso

 

El artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece varias acciones que puede realizar el Ministerio Público sin autorización de un juez y que pueden usar usadas como pruebas.

 

Entre ellas se encuentra la llamada “aportación de comunicaciones privadas”, que consiste en que una de las dos personas que participa en la comunicación aporte voluntariamente ante la autoridad los mensajes o correos que haya intercambiado, o la grabación de alguna llamada.

 

Otras “acciones e investigación” que se pueden realizar sin permiso de un juez es la inspección de personas, la revisión corporal, el levantamiento de cadáveres, el reconocimiento de personas, las operaciones encubiertas, la entrevista a testigos, entre otros.

 

DATO

La minuta del Código fue recibida este mes por la Cámara de Diputados, pero su discusión quedó aplazada para febrero.

 

¿Qué puede hacerse sin consentimiento de un juez?

 

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III. La inspección de personas;

IV. La revisión corporal;

V. La inspección de vehículos;

VI. El levantamiento e identificación de cadáver;

VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII. El reconocimiento de personas;

IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una

investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para

tal efecto por el Procurador;

X. La entrevista a testigos, y

XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.