La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cualquier persona que haya sido nombrado por un grupo como representante para promover un amparo en contra de un acto de autoridad, tiene personalidad jurídica para realizar las gestiones para la denominadas “acciones colectivas”.
En este sentido, los ministros de la Sala consideraron, por unanimidad, que no hay necesidad de que el promotor esté oficialmente registrado o reconocido ante el Consejo de la Judicatura Federal, por lo cual los juzgadores federales ahora están obligados a dar entrada a los “amparos colectivos” que sean interpuestos por cualquier representante que tenga el aval del grupo demandante.
La determinación de la SCJN deriva del estudio de un amparo directo en acción colectiva, “individual homogénea” que promovió el representante de 30 usuarios del servicio público de transporte, en contra de la empresa que presta el servicio en Mazatlán, Sinaloa.
Los usuarios denunciaron la falta de higiene en las unidades, sobrecupo de pasajeros, ascenso y descenso de éstos fuera de las estaciones destinadas para ello y el desacato por parte de los operadores de las unidades de los límites de velocidad.
Dichas fallas en el servicio generan, a decir de la colectividad, el incumplimiento de los estándares de servicio establecidos en la Ley de Tránsito y Transporte Público del Estado de Sinaloa y en su reglamento.
La Sala consideró que será suficiente que el representante acredite el consentimiento de los miembros de la colectividad, mediante un documento dirigido a éste último y presentado ante el juez, para acreditar que cuenta con la legitimación para promover la acción colectiva.
Estimó incorrecto el desechamiento del cual fue objeto la demanda de acción colectiva, toda vez que viola el derecho fundamental de acceso a la justicia, pues no es necesario que el representante común deba estar registrado ante el Consejo de la Judicatura Federal, pues ese requisito únicamente es exigible a las asociaciones civiles dedicadas a la defensa de derechos colectivos.
Por tanto, el amparo fue concedido para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y proceda a el estudio del caso.