Si un menor de 17 años participa en riñas, maneja ebrio y lo detecta el alcoholímetro, se hace del baño en la calle, tira basura o causa daños en alguna propiedad, las autoridades sólo lo sancionarán con un regaño o lo que es lo mismo, una amonestación.

 

Los menores no pueden permanecer más de cuatro horas ante el juez cívico, de lo contrario se violentan sus derechos humanos. Hasta el momento no existe ley ni infraestructura para atender los caso de menores de entre 12 y 17 años, por eso no hay sanción para ellos.

 

En los últimos meses un número importante de menores ha participado en manifestaciones violentas donde se causan daños en la propiedad, lesiones a los elementos de la policía capitalina, así como pérdidas económicas millonarias, sin embargo, aunque se les detiene, son liberados .

 

“La única sanción que existe para los menores es la amonestación. Está amonestación es pública, y el procedimiento está normado en el propio reglamento de la Ley de Cultura en su artículo 24. Adolescente es aquella persona entre los años 12 cumplidos y menos de 18 años. El artículo 43 dice que en estos casos citará a quien detente la custodia o tutela del menor, en cuya presencia se realizará la audiencia y se dictará la resolución”, dijo Eduardo Rovelo Pico, titular de la Dirección de Juzgados Cívicos del GDF.

 

¿Tolerancia franca?

 

El descenso en el 2013 del número de jóvenes puestos a disposición es significativo, por ello, Rovelo Pico atribuyó este hecho al criterio que están aplicando los uniformados de la Secretaría de Seguridad Pública del DF para los arrestos, aunque negó que haya una “tolerancia franca” frente a la conductas fuera de la norma.

 

“O los jóvenes han dejado de cometer infracciones, o bien los policías se han interesado por los mayores de edad, que son administrativamente responsables, efectivamente, a lo mejor velando su integridad en atención a las recomendaciones de Derechos Humanos, a lo mejor que deben de tener otro tratamiento por ser menores, y quizás, me atrevería a decirlo, exista cierta tolerancia mayor por lo que representa esta cifra”, dijo el funcionario.

 

La falta más recurrente entre los menores es la de usar la vía pública para el comercio informal, el ambulantaje dentro de los vagones del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

 

Rovelo Pico reconoció que se trata de un fenómeno que debe ser atendido por diversos sectores de la sociedad y el Gobierno, pues no se generan expectativas en los jóvenes, por ello, y ante el aparato de consumo y competencia, los menores tienen que ganarse la vida de alguna forma.

 

“No es un problema específico de la Ciudad de México, es un problema mundial… Ahora hay muchas necesidades, el problema económico es muy importante, el factor social, la deserción en las escuela, la falta de oportunidades que tienen los jóvenes, esos espacios para poder manifestar, o de recurrir a ciertas prácticas como lo es la venta en la vía pública para poder obtener recursos y llevarlos a su casa, son muchos fenómenos globales”, dijo.

 

Explicó lo que las leyes consideran que en los adolescentes: “hay una limitación en su capacidad de ejercicio para decidir plenamente sobre sus deseos. Existen limitaciones físicas y mentales, existen impulsos, estamos en una sociedad consumista, globalizada, donde se han ido perdiendo los valores”.

 

EN NÚMEROS

 

En 2012

Fueron remitidos ante la autoridad 8 mil 211 menores, 6 mil 203 hombres, 2 mil 08 mujeres.

 

En 2013

Fueron puestos a disposición del juez cívico 4 mil 393 menores, 3 mil 515 hombres, 878 mujeres

 

Las principales faltas

 

2 mil 132 fueron remitidos por ambulantaje

920 por estorbar la vía pública (comercio informal)

869 por ingerir bebidas, uso de inhalantes u otra droga en la vía pública

 

En las delegaciones

 

La Cuauhtémoc es la demarcación con el mayor número de menores arrestados con 3 mil 199, Gustavo A Madero con 381; Álvaro Obregón con 132.

 

DATO

En el 2004, a través de una contradicción de tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó las modificaciones al artículo 43 de la Ley de Cultura Cívica para el DF donde se señala que por ningún motivo los menores podrán ser infraccionados, ni privados de su libertad, sólo pueden ser amonestados.

 

Lo que dice la ley

 

La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal prevé que los menores no serán puesto bajo arresto, tampoco menciona que puedan hacer trabajos a favor de la comunidad o pagar multas, por lo que deja en sólo un regaño las faltas que prevé, algunas de ellas:

 

– Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona

– Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones tarden en sanar menos de 15 días

– Producir o causar ruidos por cualquier medio que atenten contra la tranquilidad de los vecinos

– Participar, incitar o provocar una riña

– Azuzar a un animal a atacar o no contenerlo, organizar o participar en peleas de animales

– Ingerir bebidas alcohólicas o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos

– Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad

– Solicitar los servicios de emergencia cuando no se requieran

– Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos

– Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales

– Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas

– Orinar o defecar en los lugares públicos

– Tirar basura en lugares no autorizados;

– Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o particulares, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes