La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificar algunos de los criterios en los que se basó para realizar la Relación de Contribuyentes Incumplidos, que emitió el pasado 1 de enero.

 

El organismo consideró también necesario dar a conocer los datos de las empresas y personas físicas a los que les hayan cancelado o condonado créditos fiscales.

 

El ombudsman del contribuyente detectó tres posibles violaciones en las que incurre dicha lista, a pesar de que se modificaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), entre ellas el referente al secreto fiscal del Artículo 69.

 

En su primer Análisis Sistémico de este año, la Prodecon expone que el SAT viola el artículo 16 constitucional, ante la ausencia de una resolución dirigida a cada uno de los contribuyentes en la que se indiquen las causas particulares por las que aparecieron en el listado que se presentó el primer día del año.

 

Dicho artículo refiere que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

 

Por lo anterior, expuso la Prodecon, el SAT realiza “una práctica indebida y violatoria de los derechos humanos o fundamentales de los contribuyentes”, al publicar los datos de éstos sin expedirles una notificación con las causas por las que se les incluyó en dicho listado.

 

El organismo detalla que considerar como contribuyentes incumplidos a los que el SAT no localice en su domicilio fiscal cierto día, a cierta hora, “se basa en una interpretación jurídica desafortunada” del artículo 69, fracción III, del CFF.

 

Por lo anterior, sugiere eliminar de la Relación de Contribuyentes Incumplidos a quienes no fueron localizados en una o algunas ocasiones en su domicilio fiscal, pero que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales.

 

Además, exhortó al organismo recaudador a publicar en dicho listado los datos de las empresas y de personas físicas a quienes se les haya cancelado o condonado un crédito fiscal antes del primer día de 2014.

 

Para privilegiar la transparencia en beneficio de los contribuyentes que sostienen el gasto público, no debe haber distinción en la aplicación retroactiva en los supuestos de excepción del secreto fiscal que establece el Artículo 69 del CFF, argumenta la Prodecon.

 

Como parte de la reforma hacendaria recién aprobada, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación otorga al SAT la facultad y obligación de publicar datos de contribuyentes que se encuentren en diferentes supuestos.

 

Estos son que tengan créditos fiscales firmes; que tengan créditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados; que no sea posible localizarlos en su domicilio; que tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal; que se les haya cancelado o condonado algún adeudo a partir del 1 de enero de 2014.

 

Entrevistado este jueves tras la promulgación de la reforma financiera, el jefe del SAT, Aristóteles Núñez, afirmó que la ley obliga al organismo a publicar las listas de incumplidos “y lo vamos a seguir haciendo”, y que platicará con autoridades de la Prodecon para superar sus preocupaciones en torno al tema.

 

Refirió que la primera lista de incumplidos, publicada el 1 de enero pasado, incluye datos de alrededor de 89 mil contribuyentes, de los cuales 87 mil son no localizados, y aproximadamente dos mil 600 que tienen créditos fiscales firmes y exigibles.