La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dedicó su sesión plenaria a la resolución de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra las normas del Código Federal de procedimientos Penales.

 

Asimismo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que faculta a las procuradurías para ordenar a las empresas de telecomunicaciones la ubicación geográfica de los teléfonos celulares a través de un simple oficio.

 

Para declarar la inconstitucionalidad de las normas y su derogación, se necesitaban mínimo ocho votos, pero se conformó una mayoría hasta el momento de siete votos a favor, de 11 posibles, a favor de la constitucionalidad de éstas.

 

Dicho resultado garantiza la constitucionalidad y permanencia de las normas impugnadas por la CNDH, pero está por definirse el alcance de la aplicación e interpretación que se haga de las mismas.

 

La postura de los ministros que quedaron en minoría que al pronunciarse por la inconstitucionalidad por considerar que se violan los derechos humanos de las personas, al afectar su intimidad y privacidad, se vio superada por los que argumentaron a favor de la constitucionalidad de las normas.

 

Entre los ministros que se posicionaron sobre el tema, sólo Olga Sánchez Cordero se pronunció por la inconstitucionalidad al señalar que se permite una injerencia arbitraria que vulnera la obligación del Estado de garantizar un servicio de comunicaciones libre de injerencias.

 

Destacó que los teléfonos celulares tienen aparejada una gran cantidad de información de las personas, quienes tienen la expectativa de que esa información se mantendrá confidencial.

 

“Las personas no compran celulares para ser rastreados por terceros o por la policía, sino para comunicarse, para utilizar internet y otra gran variedad de razones distintas”, advirtió.

 

No obstante, los ministros Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se declararon a favor de la constitucionalidad y permanencia de las normas, aunque a partir de consideraciones radicalmente distintas.

 

Luis María Aguilar se sumó a quienes argumentan que en el caso ni siquiera está involucrado el tema de los derechos humanos, porque se trata de localizar aparatos y no personas, como parte de las facultades de investigación de los delitos que la propia Constitución le da al Ministerio Público.

 

Por el contrario, los ministros González Salas y Zaldívar Lelo de Larrea sostuvieron que pese a que sí hay una afectación a los derechos de las personas, ésta es constitucionalmente válida y legítima, si se parte de una interpretación conforme a la propia Constitución, para no dejar una interpretación abierta que posibilite abusos.

 

El ministro Fernando González Salas recordó que toda autoridad, entre las que se cuentan las procuradurías, gozan del beneficio de la buena fe en su actuación y en el caso de incurrir en irregularidades, actos indebidos o delitos, se les debe sancionar en términos de ley.

 

En tanto, Arturo Zaldívar advirtió que sería peligroso dejar que sea la propia autoridad la que interprete y aplique las normas en cuestión, pues sería como darle un “cheque en blanco”, aunque por otro lado, no se le puede privar de una herramienta que puede ser útil para su trabajo de investigación.

 

Para salvar el dilema, señaló que únicamente a través de una interpretación conforme establecida por la propia Suprema Corte se puede asegurar al mismo tiempo su permanencia y su buen uso.

 

De imponerse la visión de derechos humanos, la autoridad tendrá un mayor margen de acción, de lograr la mayoría quienes abogan por una interpretación conforme, será posible imponer alguna restricción a esta facultad del ministerio público. Eso se sabrá al momento de la votación final, que puede suceder en la sesión de mañana.