La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) deberá dar a conocer el nombre y cargo del funcionario público que autorizó la salida del helicóptero con matrícula XC-MMP, en el que la conductora de televisión, Laura Bozzo, arribó a Coyuca de Benítez, Guerrero, tras el paso de la tormenta tropical “Manuel”, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

 

Además, la dependencia deberá proporcionar el plan de vuelo, con fecha de 20 de septiembre de 2013, de dicha aeronave, que forma parte del Grupo Rescate Aéreo Relámpagos del gobierno del Estado de México.

 

En respuesta a un particular que solicitó esos datos, indicando un número de matrícula distinto (XC-MMT), el sujeto obligado, a través de su Dirección General de Aeronáutica Civil, declaró la inexistencia.

 

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante le IFAI, turnado a la comisionada Sigrid Arzt, en el que impugnó la negativa por parte de la SCT y manifestó que todo vuelo autorizado debe de incluir un plan de vuelo.

 

En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta inicial y precisó que tras una búsqueda en el Registro Aeronáutico Mexicano, adscrito a su Dirección General de Aeronáutica Civil, no encontró constancia alguna de la aeronave con matrícula XC-MMT.

 

En el análisis del caso, la comisionada ponente expuso lo siguiente:

 

– En una búsqueda de información pública, se encontró un informe remitido por el gobernador del Estado de México, en el cual éste señaló que tres helicópteros del Grupo Relámpagos, fueron enviados a Guerrero para apoyar las labores de rescate de personas afectadas por la tormenta tropical “Manuel”; destacando que la aeronave con matrícula XC-MMP, que arribó a Coyuca de Benítez, Guerrero, fue puesta a disposición de la conductora de televisión mencionada, para que grabara su interpretación altruista.

 

– El interés del particular se centra en obtener la información relacionada con dicho vuelo, sin embargo, debe puntualizarse que indicó un número de matrícula diferente, por lo que se concluye que el número correcto de la misma corresponde al XC-MMP.

 

– Se advierte que la SCT realizó la búsqueda de la información solicitada a partir de una interpretación literal de la solicitud de acceso, criterio que no fue el adecuado.

 

– El artículo 6 de la Constitución establece que el derecho de acceso a la información debe ser garantizado por el Estado, por lo que debe prevalecer el principio de máxima publicidad.

 

– Por tanto, el sujeto obligado debió realizar una interpretación menos restrictiva de la solicitud, además de que en el marco normativo se establece la disposición que contempla que toda aeronave debe transitar con un plan de vuelo.

 

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Sigrid Arzt, el Pleno del IFAI revocó la inexistencia e instruyó a la SCT a entregar el plan de vuelo de la aeronave con matrícula XC-MMP, mismo que hace referencia a lo solicitado por el particular, así como el nombre y cargo del funcionario público que autorizó la salida de dicho helicóptero.