PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto instruir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para implementar las estrategias y ejecutar las acciones necesarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para la seguridad y el desarrollo integral en el Estado de Michoacán, de conformidad con los ordenamientos legales y administrativos aplicables.
SEGUNDO.- Se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán (en lo sucesivo la “Comisión”), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, por virtud del presente instrumento se emite el acuerdo a que hace referencia el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que el Secretario de Gobernación coordine a los servidores públicos del ámbito del Poder Ejecutivo Federal, que ejerzan funciones en el Estado de Michoacán por delegación, mandato, comisión o suplencia, a fin de garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos contenidos en el presente Decreto.
El Secretario de Gobernación ejercerá las funciones de coordinación a que se refiere este artículo por conducto del Comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán (en lo sucesivo el “Comisionado”).
TERCERO.- Al frente de la Comisión habrá un Comisionado, quien será nombrado y removido por el Secretario de Gobernación.
La Comisión contará con las unidades administrativas y áreas de apoyo necesarias para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
CUARTO.- La Comisión tendrá por objeto ejercer la coordinación de todas las autoridades federales para el restablecimiento del orden y la seguridad en el Estado de Michoacán y su desarrollo integral, bajo un enfoque amplio que abarque los aspectos políticos, sociales, económicos y de seguridad pública de dicha entidad federativa.
QUINTO.- Corresponde al Comisionado el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Ser el conducto del Secretario de Gobernación para la coordinación interinstitucional a que se refiere
el artículo Segundo del presente Decreto;
II. Formular y ejecutar políticas, programas y acciones orientadas a la prevención de delitos, fortalecimiento institucional, reconstrucción del tejido social, restablecimiento de la seguridad y desarrollo integral en el Estado de Michoacán, y aplicarlas en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales;
III. Promover la coordinación de las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán con las autoridades federales, en los ámbitos político, social, económico y de seguridad pública, para el cumplimiento del objeto de este Decreto;
IV. Establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de la República y con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, en el marco de las funciones que se establecen en este Decreto;
V. Determinar las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades del Poder Ejecutivo Federal desplegadas en el Estado de Michoacán deban ejecutar para la consecución del objeto del presente Decreto, así como aquéllas que se acuerden en el marco de los instrumentos de colaboración y coordinación con las autoridades locales y municipales de la entidad federativa;
VI. Disponer, ordenar y coordinar las acciones de apoyo y auxilio por parte de las instituciones federales de fuerza pública, necesarias para el cumplimiento del objeto de este Decreto y aquéllas que requieran las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán;
VII. Solicitar el auxilio de las Fuerzas Armadas, en términos de las disposiciones aplicables, a fin de dar cumplimiento al objeto del presente Decreto;
VIII. Solicitar al Secretario de Gobernación la designación o remoción de los servidores públicos en términos del artículo Noveno de este Decreto;
IX. Recibir en acuerdo a los delegados, comisionados y demás servidores públicos de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en el Estado de Michoacán, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de aquéllas a las que estén adscritos;
X. Acordar los asuntos de su competencia con el Secretario de Gobernación y, cuando sea necesario, con los titulares de las demás dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal, y
XI. Las demás que le otorgue el Secretario de Gobernación para el debido ejercicio de sus funciones.
SEXTO.- El Comisionado Nacional de Seguridad y el Comisionado General de la Policía Federal deberán prestar el apoyo de recursos humanos, materiales, financieros, técnicos y presupuestarios que requiera el Comisionado para el cumplimiento del objeto de este Decreto.
SÉPTIMO.- Se faculta al Comisionado para celebrar todo tipo de convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte del Secretario de Gobernación.
OCTAVO.- Los titulares de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal deberán girar las instrucciones necesarias para que los delegados y demás servidores públicos de su adscripción, que ejerzan funciones en el Estado de Michoacán, acuerden los asuntos de su competencia con el Comisionado.
Lo anterior, sin perjuicio de que acuerden e informen a los titulares y demás autoridades de las dependencias, entidades o instituciones a las que estén adscritos conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
NOVENO.- Para la consecución del objeto del presente Decreto y el eficaz desempeño de las funciones del Comisionado, el Secretario de Gobernación podrá solicitar que los titulares de las dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal designen o remuevan a los servidores públicos bajo su adscripción que ejerzan funciones por delegación, comisión o mandato en el Estado de Michoacán.
DÉCIMO.- Las dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con la normatividad aplicable, contribuirán en sus respectivos ámbitos de competencia al cumplimiento de las políticas, programas y acciones que determine el Comisionado.