Autonomía presupuestaria y de gestión para la Ciudad de México, reelección de diputados locales, facultad para nombrar y remover al jefe de la Policía, forman parte del proyecto de dictamen para la reforma política del Distrito Federal.
El documento, del que 24 Horas tiene copia, fue acordado por todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión y se comenzará a discutir a partir del 1 de febrero en las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal, y Estudios Legislativos, Primera.
De acuerdo con algunos legisladores federales, el PAN tiene dudas en el año y tiempo en que pudiera entrar en vigor la enmienda. En el PRD aseguran que las diferencias podrán eliminarse para que en el próximo periodo, previo acuerdo entre PRD y PAN, pueda votarse y aprobarse la reforma.
Entre los puntos que destacan en este documento se encuentran el que dicta que la Ciudad de México gozará de autonomía constitucional en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
Además, y similar a la reforma político electoral aprobada en diciembre pasado, especifica: “La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la elección consecutiva de los diputados a la Legislatura, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
Este documento ya establece que el gobierno de “las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local”.
Respecto a las alcaldías, el dictamen reza: “las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un período de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y quince candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México”.
“En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de catorce. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción que establecen los artículos 53 y 54 de esta Constitución”.
En otro tema, se estipula que corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.
Las fechas
Respecto a los artículos transitorios, el dictamen señala que las normas relativas a la elección de los poderes locales de la Ciudad de México se aplicarán a partir de la elección constitucional de 2018, en tanto que para la elección de las alcaldías se aplicarán a partir de la elección constitucional de 2015. En este sentido, se llevarían a cabo con base en la división territorial de las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal, vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto.
La organización administrativa y las facultades de las alcaldías que establezca la Constitución Política local entrarán en vigor a partir de 2017.
“En lo que no se oponga al presente Decreto los Alcaldes electos en 2015 tendrán las facultades establecidas en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y leyes vigentes para los jefes delegacionales, hasta en tanto se promulgue la Constitución Política local”.
Otro punto que se suscribe en el proyecto es el que faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en 2014 realice las adecuaciones legales para la implementación de lo dispuesto en el presente transitorio y para que los Concejos de las alcaldías ejerzan las facultades a que se refiere el artículo 122 de esta Constitución.
Autonomía presupuestal
Con relación a la aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal de 2016, los Concejos de las alcaldías aprobarán el proyecto correspondiente por mayoría simple.
Los órganos de gobierno electos en 2012 permanecerán en funciones hasta la terminación del periodo para el cual fueron electos.
Se faculta a la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, electa para el periodo constitucional 2015-2018, para realizar las funciones de Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
“Es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal elaborar y remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que será discutido, en su caso modificado, y votado por la Asamblea Constituyente”, dice el dictamen.
Aprobada y expedida la Constitución Política de la Ciudad de México, no podrá ser vetada por ninguna autoridad y será remitida de inmediato para que, sin más trámite, se publique en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, entre otros puntos.