Los ciudadanos podrán decidir si quieren que los datos de su domicilio sean visibles o no en el anverso de su credencial para votar con fotografía a partir de este viernes 24 de enero, confirmó la Sala Superior del TEPJF.

 

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificaron en sesión pública el acuerdo aprobado en ese sentido por el Consejo General del IFE el pasado 23 de octubre, al considerar que no se violan los principios de certeza y legalidad.

 

Al discutir en sesión pública la queja presentada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), el pleno certificó que la decisión del Instituto Federal Electoral (IFE) tampoco pone en riesgo la identidad del ciudadano ni algún proceso electoral.

 

La y los magistrados consideraron infundados e inoperantes los argumentos partidistas, al recordar que el acuerdo del IFE cumple con los preceptos avalados en ese mismo tenor por la Sala Superior en 2013.

 

“Además, anotó, no violan los principios constitucionales de certeza y legalidad, rectores de la función estatal electoral, en cuanto que el nuevo modelo de la credencial para votar no implica cambio o variación alguna en la función registral electoral, uno de los pilares fundamentales de la celebración de elecciones periódicas y auténticas”.

 

Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos consideró que el titular de los datos personales, esto es, el ciudadano “es el único que tiene derecho a decidir cuándo, dónde y quién puede conocerlos”, al reconocer que se trata “de la mejor decisión a los tiempos en que vivimos”.

 

Expuso que el propio Artículo 171 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), establece que los datos proporcionados por los ciudadanos al Registro Federal de Electores (RFE), serán estrictamente confidenciales, entre los cuales se encuentra, el domicilio.

 

Para el magistrado Flavio Galván, el Instituto Federal Electoral (IFE) optó por una decisión “salomónica” al dejar al ciudadano la decisión de incluir o no los datos de su domicilio en la mica.

 

Esto es, dijo, la autoridad electoral “no se pronunció ni en un sentido ni en el otro y dejó que el ciudadano asuma la responsabilidad de qué hacer, cómo se ha de expedir la credencial para votar (?) y el ciudadano es responsable de su decisión”.

 

Galván Rivera resaltó sin embargo que esa determinación se da conforme a derecho dado que no se incumple con precepto alguno de la ley, porque finalmente los datos del domicilio están contenidos en la credencial para votar, “datos encriptados”.

 

Y, en el anverso de la credencial hay datos suficientes para permitir la localización electoral del ciudadano, la comparación de los datos de la credencial con la lista nominal de electores, dado que tiene la sección a la que corresponde, en su caso, el municipio o circunscripción territorial y la entidad correspondiente”.

 

De tal suerte que no se omite un sólo dato electoral necesario para poder ejercer el derecho del voto ni tampoco se incumple el dato del domicilio como lugar de ubicación de una persona, para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes, puntualizó el magistrado.

 

Así, los Módulos de Atención Ciudadana (MAC) de todo el país cuentan ya con el sistema informático para aplicar esa medida, razón por la cual su personal fue capacitado para entregar el Formato Único de Actualización y Recibo, además de que deberán de notificar de “viva voz” al ciudadano de esta nueva medida.

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