La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió al amparo para que derechohabientes puedan dar de alta a su pareja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, aunque éstas sean del mismo sexo.
Con una votación de tres votos a favor y dos en contra, ayer la Segunda Sala de la SCJN consideró que eximir a los homosexuales del derecho a la salud es un acto de discriminación, violatorio a sus derechos humanos.
“Así, la exclusión implícita de las parejas homosexuales de la posibilidad de acceder al seguro de enfermedades y maternidad dentro del régimen del seguro social puede traducirse en una discriminación que, en principio, puede hacer sostener que el artículo 84, fracción III de la Ley del Seguro Social, leído en su literalidad, es inconstitucional”.
El quejoso con residencia en Puebla promovió un juicio de amparo en contra, del artículo 84, fracción III, de la Ley del Seguro Social, que le negó la afiliación de su cónyuge al IMSS, y por la falta de atención rápida y oportuna el enfermo perdió la vida.
El Juez Tercero de Distrito en Puebla, quien tomó conocimiento del caso, dictó resolución el 7 de enero de 2013, en la que sobreseyó en el juicio de amparo al considerar que dejó de existir la materia del juicio al haber fallecido el cónyuge de la parte quejosa por no recibir el tratamiento médico adecuado.
Mientras tanto el peticionario interpuso recurso de revisión ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, quien declinó competencia a la SCJN para que resolviera.
Por ello, la Segunda Sala ordenó que las normas de derechos humanos deben interpretarse favoreciendo en todo tiempo a las personas, mientras que el artículo 84, fracción III, de la Ley del Seguro Social debe interpretarse y aplicarse no en su texto literal, sino en el sentido de permitir el acceso al cónyuge o concubino del asegurado con independencia de si se trata de matrimonios o concubinatos de distinto o del mismo sexo.
Incuso la SCJN lamentó que durante el proceso judicial haya perdido la vida la persona que requería la atención médica inmediata para salvara su vida, y si bien ya no es posible reparar la afectación al quejoso, si debe quedar el precedente para que no se vuelvan a presentar casos como este.
“Después de presentada la demanda de amparo, lamentablemente se produjo el deceso de quien fuera el cónyuge del hoy quejoso…dado que la norma tildada de inconstitucional debe interpretarse de manera distinta a como lo hicieron las autoridades responsables del Instituto Mexicano del Seguro Social, consideró procedente conceder el amparo al quejoso…
“Si bien lo resuelto en la resolución de amparo no podrá restituir en forma cabal la afectación que resintió el quejoso con el actuar de las autoridades responsables, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe impartírsele justicia para que en un futuro no se le vuelva aplicar la citada disposición bajo la interpretación restrictiva que hizo el Instituto Mexicano del Seguro Social”, ordenó la Segunda Sala.