Con seis votos a favor y cuatro en contra el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó que aquellas personas que alcancen algún beneficio legal para continuar con su condena fuera de la cárcel no deben recobrar sus derechos políticos.

 

La Corte consideró que con base al artículo 38 constitucional establece que la pena que se le impuso al sentenciado no se ha compurgado en sus totalidad, por lo cual, no puede recuperar el ejercicio de sus derechos políticos, como votar y ser votado.

 

Como parte del recurso de revisión de la jurisprudencia T/J86/20010, donde se estudió la modificación de las restricciones a los derechos políticos a las personas que hayan sido beneficiados con la suspensión provisional para la compurgación de la pena, los ministros rechazaron la propuesta.

 

“Si se considerará que una persona que tiene encima de sí una pena de prisión y está en una libertad relativa, pudiera ser por ejemplo electo para un cargo público, en qué situación quedaría si por no cumplir con las condiciones que se le imponen se le revoca la libertad ya siendo electo para un cargo público, tendría que dejar ese cargo con el perjuicio social que ello implica”, subrayó el ministro, Luis María Aguilar Morales.

 

En contraste, cuatro ministros consideraron procedente la modificación, ya que ahora la Constitución obliga a realizar una interpretación pro persona.

 

Detallaron que era necesario unificar criterios entre principio a favor de los individuos y la suspensión de los derechos políticos, que solo procede cuando la persona a la que se le dicta auto de formal prisión o se le vincula a proceso, se encuentra en prisión.