Por mayoría de votos, la Primera Sala avaló la resolución administrativa emitida por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) por la que ordenó la demolición del espacio público conocido como el “malecón” en San Antonio Tlayacapan, asentamiento humano ubicado a la orilla del Lago de Chapala.

 

La Suprema Corte determinó la validez de la resolución impugnada, ya que la autoridad municipal no acreditó contar con un título de concesión a su favor, tampoco que se haya invadido su ámbito competencial, y sus facultades en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos.

 

Al resolver la controversia constitucional 65/2013, promovida por el municipio de Chapala, Jalisco, en la que demandó una resolución administrativa se estableció que la Conagua es la autoridad competente para administrar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, y únicamente podrán explotarse, usarse o aprovecharse mediante concesión otorgada por dicha autoridad.

 

De esta manera, al no haber acreditado el municipio que contaba con el título de concesión correspondiente, carece de facultades para llevar a cabo la obra aludida, así como para administrar y custodiar las zonas federales señaladas, pues estas actuaciones, como ya se dijo, se llevaron a cabo sin tomar en cuenta las leyes federales correspondientes.

 

Incluso se advierte que la referida Comisión, derivado de una visita de inspección que llevó a cabo en el lugar, advirtió la falta del título de concesión y requirió al municipio la regularización de la situación, sin embargo, el municipio no realizó acción alguna al respecto.