El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, que habían sido impugnados por la Comisión de Derechos Humanos capitalina.
Los ministros avalaron los artículos impugnados, pero con un criterio que obliga a los jueces a notificar personalmente del inicio de cualquier juicio de extinción de dominio a todas las partes, involucradas, incluyendo a las víctimas y a los terceros que pudieran resultar afectados y no sólo al afectado directo.
Con la reforma impugnada, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal había determinado que sólo se debía notificar de la apertura del juicio a los directamente afectados, ante la dificultad de localizar, en ciertos casos, a las víctimas o a los terceros interesados, lo que en ocasiones atrasaba indefinidamente la procedencia de los juicios de este tipo.
Sin embargo, los ministros establecieron que la falta de notificación a las víctimas y a los terceros interesados viola sus garantías fundamentales de derecho de audiencia y de debido proceso, razón por la cual una parte de los ministros se pronunció por la inconstitucionalidad de la norma.
Sin embargo, la mayoría consideró que este vicio se podía solventar al considerar que en otros artículos de la ley se reconoce a las víctimas y a los terceros como parte del juicio, así que no debe haber impedimento para que se les notifique personalmente el inicio del juicio de extinción de dominio.
Y sólo en el caso de que las víctimas o los terceros no estén identificados o sean ilocalizables, se permitirá que la notificación se haga por la vía de los edictos para no retrasar los juicios, resolvió el pleno de la Suprema Corte.
Con este criterio, los ministros votaron unánimemente por la constitucionalidad de las normas impugnadas.