Los estados y el Distrito Federal no tienen facultades para legislar en materia de arraigo, por ser materia exclusiva del Congreso de la Unión y para aplicación exclusiva en delitos vinculados con la delincuencia organizada determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Con este falló, invalidó el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes que facultó indebidamente a las autoridades locales a arraigar a personas vinculadas con delitos graves.
Por ocho votos contra dos -con la ausencia por tercera semana del ministro Sergio Valls-, la mayoría consideró que si bien, la invalidez de los arraigos tienen efecto retroactivo a partir de la publicación del citado artículo el dos de marzo de 2012, ello no implica que las pruebas y testimonios obtenidos en contra del acusado durante el arraigo puedan invalidarse en forma automática.
La propuesta del ministro ponente es que una vez declarada la invalidez de la norma, se deje a los jueces que determinen el efecto de la declaración de invalidez en los respectivos procesos penales, en función de cada caso en particular.
Quedaron pendientes para mañana los efectos de la invalidez en la que el pleno se abocará a determinar cuál es el efecto en personas que estén arraigadas actualmente en Aguascalientes y cómo impactará la inconstitucionalidad de la norma en los procesos en los que el acusado fue arraigado.
Así como resolver sobre el artículo 129 de la legislación penal de Aguascalientes, que es prácticamente idéntico al declarado inválido pero que no es parte de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
En la sesión de este lunes la voz discordante fue la del ministro Fernando Franco González Salas, quien al igual que su homólogo Jorge Pardo Rebolledo en la sesión anterior, defendió la facultad de los estados de normar y recurrir al arraigo.