Los editores podrían tener la obligación de digitalizar sus publicaciones y entregar una copia a la Biblioteca Nacional de México, la Hemeroteca Nacional de México y el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

 

Según las reformas a la ley aprobadas inicialmente en la Cámara de Diputados, los materiales deberán “estar disponibles al público mediante sistemas de transmisión de información digital o cualquier otro medio y sea producida en el país”.

 

Se trataría de publicaciones con “expresión literaria, educativa, científica, artística, informativa o técnica, cuyo fin sea la venta, el alquiler, o la simple distribución sin costo, contenida en soportes impresos o digitales, resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción”.

 

Los diputados federales consideraron que estas publicaciones son parte integrante del patrimonio cultural de la nación y se asegura que su integración, custodia, preservación, registro y disposición para su consulta, en los términos del presente decreto, son de orden público e interés general.

 

El documento también señala que todos los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales también están obligados a contribuir a la integración del patrimonio editorial de la nación.

 

Este decreto obligaría a que los editores y productores del país entregarán a cada una de las bibliotecas: dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos o digitales de contenido cultural, científico y/o técnico, que reproduzcan.

 

También se prevé que el Sistema de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión especificará, a través del Diario Oficial de la Federación en el mes de diciembre de cada año, los materiales objeto de depósito legal que no serán susceptibles de recibirse.

 

Los editores y productores del país que incumplan con esta obligación podría ser acreedores a una multa equivalente a diez veces el precio de venta al público de los materiales no entregados, si estas modificaciones de ley son aprobadas por los senadores.

 

Este dictamen se presentó suscrito por Heriberto Manuel Galindo Quiñones (PRI), Fernando Rodríguez Doval (PAN), Marcelo Garza Ruvalcaba (PRD) y Jesús Antonio Valdés Palazuelos (PRI).

 

El dictamen del decreto, fue aprobado por unanimidad con 436 vitos a favor, abroga el decreto del 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio del mismo año y todas las disposiciones que se opongan al siguiente decreto.