Las bebidas con contenido alcohólico medio o alto, con duración menor o igual a 12 meses, deberán declarar la fecha de consumo preferente en su etiqueta, además de los ingredientes en el caso de cocteles, licores o cremas.

 

Éstas y otras disposiciones están incluidas en el proyecto de modificaciones a la Norma Oficial Mexicana sobre etiquetado sanitario y comercial que presentó la Secretaría de Salud a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

 

Sobre la inclusión de la fecha de consumo preferente, la NOM indica que una vez superada el producto ya no ofrece la plena calidad que debería ofrecer, ya que puede haber perdido alguna de sus cualidades o no ser enteramente satisfactorio debido a que pudieran verse alteradas características como olor, sabor, o textura.

 

“La fecha de ´consumo preferente´ indica que su contenido, después de ese día, ya no ofrece toda la calidad prevista por el fabricante para el gusto o satisfacción del consumidor. La fecha de consumo preferente indica el momento concreto en que termina el período de comercialización de un producto y, por tanto, de la conveniencia de su retirada de las estanterías, por lo que se considera de suma importancia para el consumidor”.

 

Otro cambio que se introdujo a la Norma es que la etiqueta deberá incluir la lista de ingredientes en el caso de las bebidas preparadas, cocteles, licores o cremas y todas las que utilicen ingredientes opcionales y/o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia.

 

Además, por estar plenamente comprobado que causan hipersensibilidad deben declararse siempre los cereales que contienen gluten como por ejemplo trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas; huevo; cacahuate; soya; nueces o ciertas concentraciones de sulfitos, estos últimos derivados del azufre y que se utilizan como aditivos conservadores.

 

La regulación elaborada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COfepris) reconoce que las reacciones adversas a los alimentos, alergias e intolerancias alimentarias, constituyen un problema de salud emergente, con una prevalencia de 1% a 3% de la población adulta.

 

Advierte que para los consumidores que sufren alergias, la exposición a una pequeña cantidad del alimento al que son sensibles puede provocarles reacciones graves, incluso un choque anafiláctico que puede causarles la muerte.

 

Sobre la leyenda que ya es obligatoria: “El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”, la NOM modificada establece criterios más estrictos en cuanto al color del mensaje, tipo de letra o legibilidad.  Además, los envases de las bebidas alcohólicas deben ostentar las leyendas “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”.

 

Adulteradas 4 de cada 10 botellas

 

La NOM establece nuevas disposiciones para prevenir la venta de bebidas adulteradas. Cálculos de la Cofepris indican que  cuatro de cada 10 botellas están alteradas en su contenido y se venden regularmente a bajos precios, principalmente en bares y discotecas.

 

Para reducir este mercado ilícito, la Norma obliga a los productores de bebidas alcohólicas a documentar el proceso de elaboración y envasado.

 

“Se debe llevar un registro actualizado de las facturas o documentos que comprueben la adquisición de materias primas, así como de los documentos que comprueben las entradas y salidas de materia prima, los registros documentales que comprueben los movimientos, tanto de producto elaborado como en proceso, y los inventarios de materias primas y de producto terminado, incluyendo el producto que se encuentre sometido a procesos de maduración o envasado”.

 

La Cofepris reconoce varias de formas de adulteración, pero entre las más comunes se encuentra la sustitución del líquido original por otro de menor calidad, o la utilización de materias primas que difieren de las señaladas en la información de los productos.

 

El licor adulterado contiene, por lo general, metanol en exceso, la cual es una sustancia extremadamente tóxica y en dosis altas puede resultar fatal. El consumo del alcohol adulterado puede causar serias afecciones, que van desde un fuerte dolor de cabeza, hasta daño en el cerebro e hígado, y ceguera hasta la muerte.

 

 En cifras

 

Se considera bebida alcohólica aquella que contenga alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen

 

2.5% a 8% el contenido etílico de la cerveza

40% el del coñac

37.5% a 42% el del vodka

37% a 43% el del ron

37% a 45% el del tequila

45% a 60% el de la ginebra

36% a 55% mezcal

 

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