La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo para su estudio el amparo en contra del artículo 21 de la Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal, que establece que en este tipo de uniones sólo se aportará la mitad de una pensión alimentaria.

 

A través del análisis se podrá establecer si al término de una relación entre personas del mismo sexo, aquel que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo que duró la relación.

 

La discusión deriva porque hay una diferencia con lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal, en donde la regulación del matrimonio y el concubinato prevé la obligación alimentaria por un tiempo equivalente a la duración del vínculo.

 

En este sentido, su importancia y trascendencia radica en que podría incurrir en un tratamiento diferenciado y cuya justificación debe tener una base objetiva y razonable para ser consistente con el derecho a la igualdad, de lo contrario sería un acto de discriminación.

 

La importancia de la atracción se refuerza al tomar en consideración que el acto reclamado y el precepto impugnado se han combatido como una discriminación hacia una población históricamente excluida, como es la integrada por personas homosexuales.

 

En este caso, el quejoso demandó pensión alimenticia argumentando que durante la vigencia de la convivencia se dedicó a las labores del hogar, mientras su ex conviviente aportaba los medios económicos para sufragar los gastos.

 

Después de la promoción de diversos recursos, el quejoso impugnó que el citado artículo 21 establezca que tendrá derecho a que le sea otorgada dicha pensión sólo por la mitad del tiempo de duración de la sociedad, sin que dicha distinción respecto del matrimonio y el concubinato esté justificada por el legislador.

 

Pues al momento de la unión no estaba permitido el matrimonio entre parejas del mismo sexo.