La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades municipales de Jesús María, en Aguascalientes, no violentan la ley al haber ordenado que las gasolinerías y almacenes de distribución de combustibles estén a 2 kilómetros de lugares poblados.

 

La resolución de la Sala deriva del amparo que interpuso una empresa en contra de dicha disposición, la cual presuntamente violentaba los principios de libre concurrencia y competencia de los mercados y generaba ventajas indebidas a favor de un grupo de personas y en perjuicio del consumidor.

 

El quejoso se inconformó contra la ley de la “Tabla Resumen de Distancias Mínimas entre Centros de Almacenamiento y Distribución de Materiales de Combustibles, tales como estaciones de servicios; Carburación y Plantas de Almacenamiento de Gas L.P. o cualquier otro uso de suelo”.

 

Por lo tanto la Sala avaló la legalidad de la norma aprobada por el municipio de Jesús María, y publicada en la sección segunda del Periódico Oficial del Estado el 18 de abril de 2011, no es violatoria de los artículos 5 y 28 de la Constitución Política.

 

Por ello, los ministros resolvieron negarle el amparo al quejoso, toda vez que el reglamento impugnado, tiene como objetivo proteger a los pobladores del municipio de Aguascalientes de los riesgos que en su caso ocasionen con el almacenamiento de combustibles.

 

Los criterios sentados en el juicio de amparo, sientan un precedente importante para futuros casos que se generen en otros estados de la República Mexicana.