La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó modificaciones al Reglamento de la Ley de Aviación Civil, relativas a medidas de seguridad y de protección contra actos de interferencia ilícita.

 

En el Diario Oficial de la Federación, establece que todo pasajero, equipaje de mano y por facturar, y la carga debe ser documentada con la anticipación que el concesionario o permisionario indique para ser revisada antes de su transportación o embarque, a fin de descartar, se transporten de forma ilícita armas o materiales, sustancias y objetos peligrosos.

 

En el decreto, vigente a partir de mañana, señala que todo concesionario o permisionario debe contar con un programa de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita autorizado por la SCT, que cumplan con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

 

Asimismo, que dicho programa incluya las medidas pertinentes para evitar a bordo de la aeronave artículos que dificulten su navegación o pongan en peligro la seguridad del personal técnico aeronáutico y de los pasajeros.

 

Aclara que si un pasajero pretende transportar armas de fuego o artículos, materiales, sustancias y objetos peligrosos debe presentar a la autoridad competente la licencia o permiso correspondiente y entregarlos al concesionario o permisionario previo inicio del vuelo.

 

Estos objetos, acota, deben ser transportados en el compartimento de carga de la aeronave, cuando proceda, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes y devolverlos al pasajero o usuario en el aeródromo civil de destino.

 

La dependencia indica que si la emergencia involucra la comisión de un hecho ilícito, el comandante o piloto al mando de la aeronave debe actuar conforme al programa de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita.

 

Deberá además, mantener comunicación con los servicios de tránsito aéreo y acatar, hasta donde las circunstancias se lo permitan, las indicaciones que le sean transmitidas.

 

Subraya que todo concesionario, permisionario u operador aéreo deberá reportar a la autoridad aeronáutica, de manera anual y mediante escrito libre, de las emisiones de gases efecto invernadero y sus variables, producidas por las aeronaves que opere.

 

De igual manera, agrega, debe dar cuenta de las medidas operativas, técnicas y económicas requeridas por la legislación nacional y tratados internacionales suscritos por México en materia de protección al medio ambiente.