Hasta diez años de cárcel y de inhabilitación para ocupar cualquier cargo público alcanzarían los ex funcionarios federales que dieron por muerto sin pruebas al narcotraficante Nazario Moreno, alias El Chayo, en el 2010, y que facilitaron su operación criminal durante los siguientes años.

 

Diputados del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentaron ayer una denuncia por este caso ante la Procuraduría General de la República para que se inicien las investigaciones, y señalaron al ex secretario de Seguridad Genaro García Luna, y al ex secretario de Gobernación Alejandro Poiré entre los probables responsables.

 

En la denuncia, los legisladores Aleida Alavez, Fernando Zárate y Miguel Alonso Raya sostienen que ambos funcionarios incurrieron en “entorpecimiento de la justicia, coalición de servidores públicos” al emitir informes falsos tanto a las autoridades y al público en general.

 

Zárate Salgado sostuvo que la fracción perredista en la Cámara de Diputados tomó la decisión de denunciar a los funcionarios de la administración de Felipe Calderón porque las faltas en que incurrieron encuadran en los artículos 212 y 12 del Código Penal y de la Ley de Seguridad Nacional.

 

“Esperamos que se les cite a comparecer; es algo que tenemos que buscar prosiga, y que el debido proceso sea respetado para evitar que se nos siga engañando”, expuso la diputada Aleida Alavez.

 

Además, entre los delitos de los que se les acusa se encuentran los contemplados en el artículo 225 del código que comprenden los actos cometidos por servidores públicos en contra de la administración de justicia.

 

El más grave es el descrito en el numeral XXXII, que contempla un servidor público comete un delito al “desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia”.

 

Cuando El Chayo fue dado por muerto el 10 de diciembre del 2010, se desactivó la recompensa de 30 millones de pesos que había en su contra, su rostro fue borrado de la lista de los más buscados de la PGR , y se cancelaron las órdenes de aprehensión en su contra. Las autoridades dejaron de buscarlo.

 

La pena sólo por este delito es de 4 a 10 años de prisión, de mil a dos mil días de multa, y de tres a 10 años de inhabilitación para ocupar cualquier cargo o comisión en el servicio público.

 

A esto había que agregar la posible configuración de los delitos descritos en el mismo artículo pero en los numerales VII que se refiere a “Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos”; y el numeral VIII “Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia”.

 

La pena por esos delitos es de tres a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días de multa.

 

En ninguno de los casos anteriores los funcionarios inculpados alcanzarían fianza y el proceso así como la eventual sentencia, por lo que el proceso deberían enfrentarlo en prisión.

 

Otros delitos

 

Los diputados del PRD también consideraron que los funcionarios serían culpables del delito de ejercicio ilegal del servicio público

 

El código penal contempla este delito en el artículo 214. El numeral V describe que una forma de cometer este delito es “rindiendo informes en los que se manifiesten hechos o circunstancias falsos”. La sentencia sería de hasta de siete años de cárcel.

 

El 10 de diciembre del 2010 el vocero del gobierno federal Alejandro Poiré informó públicamente que Moreno había muerto luego de un enfrentamiento pese a que no había cuerpo. La misma afirmación fue repetida en un comunicado oficial días después y en los informes de Gobierno del 2011 y 2012.

 

Hace dos semanas, en una entrevista, el ex director del CISEN, Guillermo Valdés dijo que los datos erróneos vinieron de la secretaría de Seguridad que encabezaba Genaro García Luna, y admitió que luego no los corroboraron porque tenían “demasiado trabajo”

 

El código penal también contempla como delito la coalición de servidores públicos para cometer actos ilegales. De acuerdo con el artículo 216 la pena por este delito es de 2 a 7 años de prisión y el mismo periodo de inhabilitación en el servicio público.