Particulares pueden promover amparos contra las empresas de telecomunicaciones, como si éstas fueran equivalentes a una autoridad, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) .

 

La Segunda Sala de la Corte confirmó hoy la decisión de un juez federal de Hidalgo, que en 2013 admitió a trámite una demanda de amparo promovida por indígenas otomíes, en la que se señaló como autoridades responsables a Teléfonos de México (Telmex) y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

 

La decisión de la Corte podría modificar la forma en que las concesionarias de telecomunicaciones litigan sus diferencias con los clientes, quienes actualmente sólo pueden acudir a la Profeco o al litigio civil para desahogar sus demandas.

 

Con base en la nueva Ley de Amparo, vigente desde abril de 2013, se señala que dicho juicio procede contra particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos, cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

 

Los otomíes sostuvieron que Telmex, proveedor principal de telefonía rural a nivel nacional, violó sus derechos a la libertad de expresión, acceso a la información, igualdad ante la ley, y al trabajo, derivado de la omisión de garantizar la prestación continua y permanente del servicio de telefonía fija, en virtud de la interrupción de éste, así como del incumplimiento a la reinstalación del mismo.