La omisión de un secretario de acuerdos de no firmar la sentencia de 70 años para Jean Succar Kuri, pudo ocasionar la liberación del pederasta.

 

Por esta ocasión, un tribunal colegiado sólo otorgó el amparo para que se invalide la sentencia inicial, y se dicte otra pero que tenga la rúbrica del funcionario.

 

El Consejo de la Judicatura Federal aclaró que esto no significa que el condenado por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores, vaya a alcanzar su libertad, sino que sólo se reponga la omisión técnica que denunció la defensa de Succar Kuri, para lo cual fijó un plazo de 15 días.

 

Los años de sentencia serán los mismos, sólo que ahora deberá ostentar la firma del secretario de acuerdos que asistió al magistrado José Mattar Oliva, titular del Tribunal Unitario del 27 Circuito, y quien omitió firmar la condena para el pederasta.

 

El Tribunal Colegiado hizo hincapié en que no se está impugnando los razonamientos legales y los años impuestos al condenado, sino la falta técnica que deja insubsistente la condena de 70 años, para dictar otra.

 

El Consejo de la Judicatura no se pronunció acerca del proceder del secretario, o si actuó por descuido o de manera premeditada, por ello, será en los próximos días cuando se informe si el servidor público está siendo investigado para recibir la sanción correspondiente.

 

El Primer Tribunal Colegiado de Cancún, resolvió el amparo directo 216/2013, y ordenó al Tribunal Unitario subsanar la ausencia de la firma del secretario de acuerdos, emitiendo una nueva resolución que la contenga, como se establece en el artículo 98 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 16 Constitucional.

 

La norma establece que cada una de las sentencias debe contar con el nombre y apellido, tanto del magistrado que emita la sentencia, como del secretario que la autorice y dé fe, además, de que la rúbrica sea autentica de cada uno de ellos, de lo contrario “constituye una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica que se establecen…”.

 

En el fallo reclamado se observa el nombre y apellido de quien emite la condena, pero carece de su firma, por ello no se cumplió con los preceptos legales y constitucionales.

 

La sentencia original contra el pederasta es de 112 años de prisión por corrupción de menores y pornografía infantil en agravio de siete adolescentes, cuatro de ellos de 12 años y tres de 17.

 

Las respectivas sentencias dictadas 30 de agosto del 2011 van entre los 15 y los 17 años en contra de “El Johnny”, al ser encontrado culpable de los referidos delitos.